ORDENANZA, Nº 230-2017/MDP, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE PUCUSANA - Ordenanza que declara la Intangibilidad e Inalienable de los diversos Terrenos Calificados Zonas de Protección y Tratamiento Paisajista, como es el caso de la Isla Galápagos y otras zonas del Distrito-ORDENANZA-Nº 230-2017/MDP

Fecha de disposición10 Junio 2017
Fecha de publicación28 Junio 2017
SecciónSección Única

Pucusana, 10 de junio del 2017

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE PUCUSANA.

VISTO: En sesión Ordenaría de Concejo de fecha 10 del mes de Junio del 2017, el proyecto de Ordenanza que Declarar la Intangibilidad e Inalienable de los Diversos Terrenos Calificadas Zonas de Protección y Tratamiento Paisajista, como es el caso de la Isla Galápagos y otras zonas en el Distrito de Pucusana; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme establece el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administración, de determinación, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, los Gobiernos Locales conforme al Artículo 195º de la Constitución Política del Perú tienen competencia para planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y el acondicionamiento territorial;

Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades en su Artículo 88º prescribe que corresponde a las municipalidades provinciales y distritales dentro del territorio de su jurisdicción, velar por el uso de la propiedad inmueble en armonía con el bien común; así mismo el Artículo 89º señala que las tierras que son susceptibles de convertirse en urbanas, solamente pueden destinarse a los fines previstos en la Zonificación aprobada por la municipalidad provincial y que todo proyecto de urbanización, transferencia o cesión en uso para cualquier fin de terrenos urbanos y suburbanos, se someterá necesariamente a la aprobación municipal;

Que, la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión de Riesgos de Desastre (SINAGERD) en el Artículo 14º inciso 14.1 señala que los gobiernos locales, como integrantes del SINAGERD, formulan, aprueban normas y planes, evalúan, dirigen, organizan, supervisan, fiscalizan y ejecutan los procesos de la gestión de Riesgo de Desastres en el ámbito de su competencia, en el marco de la Política Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres y los lineamientos del ente rector, en concordancia por lo establecido en la presente ley y su reglamento; que el inciso 14.4 del mismo artículo señala que los gobiernos regionales y gobiernos locales aseguran la adecuada armonización de los procesos de ordenamiento del territorio y su articulación con la Política Nacional de Gestión de Riesgo y Desastres y sus procesos;

Que, la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, señala en su Titulo Preliminar del Artículo VI que...

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