ORDENANZA, Nº 435-MDSMP, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES - Aprueban la modificación del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad-ORDENANZA-Nº 435-MDSMP

EmisorMUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES
Fecha de la disposición25 de Junio de 2017

Aprueban la modificación del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad

ORDENANZA Nº 435-MDSMP

San Martín de Porres, 19 de junio de 2017

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD

DE SAN MARTIN DE PORRES

VISTO:

En Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 013-2017/CPF/MDSMP de la Comisión de Planificación y Finanzas, sobre la modificación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, el Memorándum Nº 875-2017-GM/MDSMP de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 791-2017-GAJ/MDSMP de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 307-2017-GPP/MDSMP de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Memorándum Nº 172-2017-GDH/MDSMP de la Gerencia de Desarrollo Humano, y el Informe Nº 126-2017-SGSS-GDH-MDMSP, de la Subgerencia de Servicios Sociales;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificada por las Leyes de Reforma Constitucional, Leyes Nº 27680, Nº 28607, y Nº 30305, señala que las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos propios de su competencia, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, la acotada Constitución Política señala en su artículo 4º, que “La comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono. También protegen a la familia y promueven el matrimonio. Reconocen a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad”; así mismo el artículo 7º del mismo cuerpo de ley constitucional establece que “Todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad”;

Que, el artículo 2º de la Ley Nº 30490, Ley de la...

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