ORDENANZA, Nº 560-MSS, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO - Ordenanza Municipal que prohíbe el uso de motocicletas como vehículo de servicio de transporte público-ORDENANZA-Nº 560-MSS
Emisor | MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO |
Fecha de la disposición | 15 de Junio de 2017 |
Ordenanza Municipal que prohíbe el uso de motocicletas como vehículo de servicio de transporte público
ORDENANZA Nº 560-MSS
Santiago de Surco, 29 de mayo del 2017
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO
POR CUANTO
El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Extraordinaria de la fecha;
VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 02-2017-CSCTSV-CAJ-MSS de las Comisiones de Seguridad Ciudadana, Tránsito y Seguridad Vial y, de Asuntos Jurídicos, la Carta Nº 1525-2017-SG-MSS de la Secretaría General, el Memorándum Nº 211-2017-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 259-2017-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorando Nº 856-2017-GSEGC-MSS de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, el Memorándum Nº 246-2017-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 199-2017-SGFCA-GSEGC-MSS, el Informe Nº 331-2017-SGFCA-GSEGC-MSS de la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa, el Informe Nº 177-2017-SGCAITSE-GDE-MSS de la Subgerencia de Comercialización y Anuncios e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, el Informe Nº 034-2017-SGTRA-GSEGC-MSS el Informe Nº 061-2017-SGTRA-GSEGC-MSS de la Subgerencia de Tránsito, Informe Nº 057-2017-SGOSC-GSEGC-MSS el Informe Nº 142-2017-SGOSC-GSEGC-MSS de la Subgerencia de Operaciones en Seguridad Ciudadana, entre otros documentos, sobre proyecto de Ordenanza que prohíbe el uso de motocicletas como vehículo de servicio de transporte público; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por las Leyes Nros. 28607 y 30305, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el literal a) del numeral 18.1 del Artículo 18º de la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley Nº 27181, señala que las Municipalidades Distritales ejercen competencia, en materia de transporte: en general, las que los reglamentos nacionales y las normas emitidas por la Municipalidad Provincial respectiva les señalen y en particular, la regulación del transporte menor (mototaxis y similares);
Que, el Artículo 1º de la Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, Ley Nº 27189, reconoce y norma el carácter y la naturaleza del servicio de transporte especial en vehículos menores, mototaxis y similares, complementario y auxiliar, como un medio de transporte vehicular terrestre. Asimismo, en su Artículo 2º considera como vehículos aptos para el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores, solo a aquellas unidades de 3 (tres) ruedas, motorizadas y no motorizadas, especialmente acondicionadas para el transporte de personas o carga;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC, se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito, el cual en su Artículo 2º define el Vehículo Automotor Menor, como: “Vehículo de dos o tres ruedas, provisto de montura o asiento para el uso de su conductor y pasajeros, según sea el caso (bicimoto, motoneta, motocicleta, mototaxi, triciclo motorizado y similares)”;
Que, por Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC, se aprobó el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en vehículos Motorizados o No Motorizados, el cual en su Artículo 3º numeral 3.2) define como Municipalidad Distrital Competente: “La Municipalidad Distrital de la Jurisdicción donde se presta el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores, encargada de autorizar, controlar y supervisar dicho servicio así como de aplicar las sanciones por infracción al presente reglamento y a las...
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