ORDENANZA, Nº 560-MSS, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO - Ordenanza Municipal que prohíbe el uso de motocicletas como vehículo de servicio de transporte público-ORDENANZA-Nº 560-MSS

EmisorMUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO
Fecha de la disposición15 de Junio de 2017

Ordenanza Municipal que prohíbe el uso de motocicletas como vehículo de servicio de transporte público

ORDENANZA Nº 560-MSS

Santiago de Surco, 29 de mayo del 2017

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO

POR CUANTO

El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Extraordinaria de la fecha;

VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 02-2017-CSCTSV-CAJ-MSS de las Comisiones de Seguridad Ciudadana, Tránsito y Seguridad Vial y, de Asuntos Jurídicos, la Carta Nº 1525-2017-SG-MSS de la Secretaría General, el Memorándum Nº 211-2017-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 259-2017-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorando Nº 856-2017-GSEGC-MSS de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, el Memorándum Nº 246-2017-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 199-2017-SGFCA-GSEGC-MSS, el Informe Nº 331-2017-SGFCA-GSEGC-MSS de la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa, el Informe Nº 177-2017-SGCAITSE-GDE-MSS de la Subgerencia de Comercialización y Anuncios e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, el Informe Nº 034-2017-SGTRA-GSEGC-MSS el Informe Nº 061-2017-SGTRA-GSEGC-MSS de la Subgerencia de Tránsito, Informe Nº 057-2017-SGOSC-GSEGC-MSS el Informe Nº 142-2017-SGOSC-GSEGC-MSS de la Subgerencia de Operaciones en Seguridad Ciudadana, entre otros documentos, sobre proyecto de Ordenanza que prohíbe el uso de motocicletas como vehículo de servicio de transporte público; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por las Leyes Nros. 28607 y 30305, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el literal a) del numeral 18.1 del Artículo 18º de la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley Nº 27181, señala que las Municipalidades Distritales ejercen competencia, en materia de transporte: en general, las que los reglamentos nacionales y las normas emitidas por la Municipalidad Provincial respectiva les señalen y en particular, la regulación del transporte menor (mototaxis y similares);

Que, el Artículo 1º de la Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, Ley Nº 27189, reconoce y norma el carácter y la naturaleza del servicio de transporte especial en vehículos menores, mototaxis y similares, complementario y auxiliar, como un medio de transporte vehicular terrestre. Asimismo, en su Artículo 2º considera como vehículos aptos para el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores, solo a aquellas unidades de 3 (tres) ruedas, motorizadas y no motorizadas, especialmente acondicionadas para el transporte de personas o carga;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC, se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito, el cual en su Artículo 2º define el Vehículo Automotor Menor, como: “Vehículo de dos o tres ruedas, provisto de montura o asiento para el uso de su conductor y pasajeros, según sea el caso (bicimoto, motoneta, motocicleta, mototaxi, triciclo motorizado y similares)”;

Que, por Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC, se aprobó el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en vehículos Motorizados o No Motorizados, el cual en su Artículo 3º numeral 3.2) define como Municipalidad Distrital Competente: “La Municipalidad Distrital de la Jurisdicción donde se presta el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores, encargada de autorizar, controlar y supervisar dicho servicio así como de aplicar las sanciones por infracción al presente reglamento y a las...

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