RESOLUCION, Nº 0183-2017-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Declaran infundada solicitud de vacancia formulada contra regidor del Concejo Distrital de Choras, provincia de Yarowilca, departamento de Huánuco-RESOLUCION-Nº 0183-2017-JNE

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición14 de Junio de 2017

Expediente Nº J-2016-01228-A02

CHORAS - YAROWILCA - HUÁNUCO

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, diez de mayo de dos mil diecisiete.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Joni Vilca Huerto, regidor del Concejo Distrital de Choras, provincia de Yarowilca, departamento de Huánuco, en contra del Acuerdo de Concejo Nº 048-2016-MDCH/CM, del 16 de diciembre de 2016, que aprobó la solicitud de vacancia presentada en su contra por Raúl Felipe Valdivia, por la causal de impedimentos sobrevinientes a la elección establecidos en la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, prevista en el artículo 22, numeral 10, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, teniendo a la vista el Expediente Nº J-2016-01228-T01, y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Solicitud de vacancia

Con fecha 8 de julio de 2016 (fojas 1 a 7 del Expediente Nº J-2016-01228-T01), Raúl Felipe Valdivia solicitó la declaratoria de vacancia de Argob Jocsan Espinoza Blas, alcalde de la Municipalidad Distrital de Choras, provincia de Yarowilca, departamento de Huánuco, por la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), y de Joni Vilca Huerto, regidor del referido concejo distrital, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 10, esto es, por sobrevenir los impedimentos señalados en la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM).

Cabe precisar que el presente expediente se generó a partir de un recurso de apelación interpuesto por el regidor Joni Vilca Huerto en contra del acuerdo de concejo que aprobó su vacancia. En ese sentido, los hechos a evaluarse serán los relacionados a este extremo de la solicitud de vacancia. Así, respecto a esta autoridad, el solicitante señaló lo siguiente:

- El regidor Joni Vilca Huerto realizó una “declaración falsa en procedimiento administrativo y no ha cumplido con los requisitos que establece la Ley Orgánica de Elecciones Municipales, es decir no ha acreditado tener los dos años mínimos de residencia en el lugar que postula, tal como se puede ver en los documentos del Reniec”.

- El regidor en el año 2013 inició el trámite de cambio domiciliario y lo concluyó el 18 de julio de 2013. Entonces, “hasta las Elecciones del mes de noviembre del año 2014, este regidor solo ha tenido UN AÑO Y CUATRO MESES, no cumpliendo el requisito que establece el artículo 6 en su numeral 2 de la Ley de Elecciones Municipales”.

A efectos de acreditar los hechos alegados respecto al extremo de la solicitud de vacancia relacionada al regidor, el solicitante adjuntó los siguientes documentos:

- Certificado de inscripción en el Reniec.

- Consulta en línea del Reniec.

En mérito a ello, mediante el Auto Nº 1, del 12 de octubre de 2016, este órgano electoral trasladó la solicitud presentada (fojas 50 a 52 del Expediente Nº J-2016-01228-T01).

Descargos del regidor cuestionado

Con fecha 23 de noviembre de 2016 (fojas 139 a 141), el regidor Joni Vilca Huerto presentó, ante la comuna edil, su escrito de descargos, señalando lo siguiente:

- “[E]l ciudadano Raúl Felipe Valdivia, para solicitar la vacancia no ha considerado que dicha situación ya ha sido analizada y resuelta oportunamente por el Jurado Electoral Especial de Yarowilca, en el marco de las Elecciones Municipales del 2014, pues en dicha oportunidad observó el tiempo de mi residencia en el Distrito de Choras; pero luego, teniendo a la vista los documentos ofrecidos para subsanar dicha observación, declaró procedente la inscripción de mi persona como candidato...”.

- “[A]mparar la solicitud de vacancia por la causal invocada, supondría una clara violación del principio del ne bis in ídem ...”.

Pronunciamiento del concejo municipal

En sesión extraordinaria de concejo municipal, de fecha 16 de diciembre de 2016 (fojas 99 a 104), el Concejo Distrital de Choras, conformado por el alcalde y cinco regidores, acordó, por mayoría (cuatro votos a favor y dos votos en contra), aprobar la solicitud de vacancia presentada en contra de Joni Vilca Huerto, regidor del referido concejo municipal.

Esta decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo Nº 048-2016-MDCH/CM, de la misma fecha (fojas 105).

Sobre el recurso de apelación interpuesto por Joni Vilca Huerto, regidor del concejo edil

Con escrito de fecha 22 de diciembre de 2016 (fojas 77 a 84), Joni Vilca Huerto interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 048-2016-MDCH/CM, bajo los siguientes argumentos:

  1. El procedimiento de vacancia tiene carácter sancionador, por lo que...

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