RESOLUCION, Nº 400-PE-ESSALUD-2017, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SEGURO SOCIAL DE SALUD - Modifican la Res. Nº 328-PE-ESSALUD-2015-RESOLUCION-Nº 400-PE-ESSALUD-2017

Fecha de disposición12 Junio 2017
Fecha de publicación12 Junio 2017
SecciónSección Única

Modifican la Res. N° 328-PE-ESSALUD-2015

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA

N° 400-PE-ESSALUD-2017

Lima, 9 de junio del 2017

VISTOS:

El Informe N° 06-GCSPE-ESSALUD-2017 de la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas, la Carta Nº 968-GCAJ-ESSALUD-2017 e Informe N° 200-GNAA-GCAJ-ESSALUD-2017 de la Gerencia Central de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 043-2003-PCM se aprobó el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, con la finalidad de promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del artículo de la Constitución Política del Perú;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 8° del TUO de la Ley Nº 27806 las entidades obligadas a brindar información identificarán, bajo responsabilidad de su máximo representante, al funcionario responsable de brindar información solicitada en virtud de la citada Ley. En caso de que éste no hubiera sido designado las responsabilidades administrativas y penales recaerán en el Secretario General de la institución o quien haga sus veces;

Que, el literal b) del artículo del Reglamento de la Ley N° 27806, aprobado mediante Decreto Supremo N° 072-2003-PCM y modificado por Decreto Supremo N° 070-2013-PCM, establece que es obligación de la máxima autoridad de la Entidad, bajo responsabilidad, designar a los funcionarios responsables de entregar la información de acceso público;

Que, el artículo 4° del Reglamento de la Ley N° 27806 establece expresamente que las entidades que cuenten con oficinas desconcentradas o descentralizadas, designarán en cada una de ellas al funcionario responsable de entregar la información que se requiera al amparo de la citada Ley; designación que debe ser efectuada mediante Resolución de la máxima autoridad de la Entidad, la cual debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano;

Que, conforme lo establece el literal b) del artículo 5-A° del Reglamento de la Ley N° 27806 incorporado mediante el artículo 3° del Decreto Supremo N° 070-2013-PCM, los funcionarios responsables de entregar la información deben proponer a la máxima autoridad administrativa de la Entidad los procedimientos internos que aseguren la mayor eficiencia en la gestión de las solicitudes de información;

Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 328-PE-ESSALUD-2015 de fecha 05 de...

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