DECRETO SUPREMO, Nº 175-2017-EF, PODER EJECUTIVO, ECONOMIA Y FINANZAS - Autorizan Transferencia de Partidas a favor de los pliegos Gobiernos Regionales en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 para financiar el costo diferencial de la remuneración de los docentes de la Ley Nº 30512-DECRETO SUPREMO-Nº 175-2017-EF

Fecha de disposición11 Junio 2017
Fecha de publicación11 Junio 2017
MateriaDerecho Público y Administrativo
SecciónSección Única

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 49 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, modificado por la Ley N° 30512, establece que la Educación Superior es la segunda etapa del Sistema Educativo que consolida la formación integral de las personas, produce conocimiento, desarrolla la investigación e innovación y forma profesionales en el más alto nivel de especialización y perfeccionamiento en todos los campos del saber, el arte, la cultura, la ciencia y la tecnología a fin de cubrir la demanda de la sociedad y contribuir al desarrollo y sostenibilidad del país y su adecuada inserción internacional;

Que, el artículo 66 de la Ley N° 30512 establece que la carrera pública del docente de los Institutos de Educación Superior (IES) y las Escuelas de Educación Superior (EES) públicos comprende el conjunto de principios, normas, procesos y condiciones que regulan el ingreso, permanencia, promoción, cese, deberes, derechos y régimen disciplinario de estos docentes dependientes del sector Educación; asimismo, dispone que tiene por objetivo la conformación de un equipo docente idóneo, multidisciplinario y competente para responder a los requerimientos institucionales y del entorno; siendo considerada como carrera especial para los efectos de la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil;

Que, el numeral 26.1 del artículo 26 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, autoriza al Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2017, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los Gobiernos Regionales, hasta por el monto de DOS MIL SETECIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 2 700 000 000,00), para financiar lo señalado en el literal n), referido al financiamiento al pago de derechos y beneficios a favor de los docentes nombrados y contratados a los que se refiere la Ley N° 30512, disponiéndose que dichas modificaciones se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Educación, a solicitud de esta último;

Que, asimismo, el último párrafo del numeral 26.3 del citado artículo 26 establece que para la aplicación de lo antes señalado, en los casos que corresponda, se exonera al Ministerio de Educación y a los Gobiernos Regionales de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 30518;

Que, la Dirección de Formación Inicial Docentes de la Dirección General de Desarrollo Docente del Ministerio de Educación, mediante el Oficio N° 187-2017-MINEDU/VMGP-DIGEDD remite el Informe N° 0061-2017-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFOID, y la Dirección de Servicios de Educación Técnico Productiva y Superior Tecnológica y Artística de la Dirección General de Educación Técnico Productiva y Superior Tecnológica y Artística del Ministerio de Educación...

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