ACUERDO, Nº 3-2017/TCE, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO - Acuerdo de Sala Plena referido a la “Improcedencia de recursos de apelación por extemporaneidad”-ACUERDO-Nº 3-2017/TCE

EmisorORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO
Fecha de la disposición 9 de Junio de 2017

26.05.2017

En la SESIÓN No. 4/2017 de fecha 26 de mayo de 2017, los Vocales integrantes del Tribunal de Contrataciones del Estado, acordaron por mayoría:

ACUERDO DE SALA REFERIDO A LA “IMPROCEDENCIA DE RECURSOS DE APELACIÓN POR EXTEMPORANEIDAD”.

26.05.2017

En este estado, el Presidente dispuso que la Secretaria dé lectura a la propuesta objeto de la Sesión, referido a la improcedencia de recursos de apelación por extemporaneidad.

Así, la Secretaria da lectura a la propuesta de Acuerdo formulada por el Vocal Víctor Villanueva Sandoval sobre la materia referida, cuyo sustento se expone a continuación:

A.- ANTECEDENTES

La Presidencia del Tribunal propone la aprobación de un Acuerdo de Sala Plena, ante la diferencia de criterios aplicados en torno al cómputo del plazo que tienen los proveedores, para presentar un recurso de apelación en los procedimientos de selección convocados al amparo de la Ley de Contrataciones del Estado (en adelante LCE), aprobada por Ley N° 30225, modificada con el Decreto Legislativo N° 1341, y su Reglamento (en adelante RLCE), aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015-EF, modificado con el Decreto Supremo N° 056-2017-EF.

B.- ANÁLISIS Y PROPUESTA

  1. El numeral 215.1 del artículo 215 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, en adelante la LPAG, regula la facultad de contradicción administrativa por la cual, frente a un acto administrativo que supone viola, desconoce o lesiona un derecho o interés legítimo, procede su contradicción en la vía administrativa mediante la interposición del recurso correspondiente que, en materia de contrataciones del Estado, es el recurso de apelación.

  2. Precisamente, el artículo 41 de la LCE establece que el recurso de apelación es conocido y resuelto por el Tribunal de Contrataciones del Estado (TCE), cuando se trate de procedimientos de selección cuyo valor referencial sea superior a cincuenta (50) UIT y de procedimientos para implementar o mantener catálogos electrónicos de acuerdo marco; precisando que en los demás casos, corresponde dicha competencia a la Entidad. Asimismo, dicho artículo precisa que los actos que declaren la nulidad de oficio y otros actos emitidos por el Titular de la Entidad que afecten la continuidad del procedimiento de selección, distintos de aquellos que resuelven los recursos de apelación, solo pueden impugnarse ante el TCE.

  3. Para tal efecto, el artículo 97 del RLCE establece que la apelación contra el otorgamiento de la buena pro o contra los actos dictados con anterioridad a ella debe interponerse dentro de los ocho (8) días hábiles de haberse notificado el otorgamiento de la buena pro y que en el caso de adjudicaciones simplificadas, selección de consultores individuales y comparación de precios, el plazo para presentar la apelación es de cinco (5) días hábiles. En el caso de subasta inversa electrónica, el plazo para interponer recurso de...

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