RESOLUCION, Nº 0172-2017-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Revocan Acuerdo de Concejo Nº 006-2017-MDSH/CM y declaran infundada solicitud de vacancia de alcalde de la Municipalidad Distrital de Shupluy, provincia de Yungay, departamento de Áncash-RESOLUCION-Nº 0172-2017-JNE

Fecha de disposición08 Junio 2017
Fecha de publicación08 Junio 2017
SecciónSección Única

Expediente N° J-2016-01397-A01

SHUPLUY - YUNGAY - ÁNCASH

VACANCIA - APELACIÓN

Lima, veintiséis de abril de dos mil diecisiete.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por José Antonio Romero Jara, alcalde de la Municipalidad Distrital de Shupluy, provincia de Yungay, departamento de Áncash, contra el Acuerdo de Concejo N° 006-2017-MDSH/CM, de fecha 6 de febrero de 2017, que aprobó la vacancia solicitada por el ciudadano Esteban Marino Chilca Mendoza, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 6, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, teniendo a la vista el Expediente N° J-2016-01397-T01; y oídos los informes orales.

ANTECEDENTES

La solicitud de vacancia presentada por el ciudadano Esteban Marino Chilca Mendoza

Expediente N° J-2016-01397-T01

El 22 de noviembre de 2016, Esteban Marino Chilca Mendoza presentó ante el Jurado Nacional de Elecciones una solicitud de vacancia en contra de José Antonio Romero Jara, alcalde de la Municipalidad Distrital de Shupluy, provincia de Yungay, departamento de Áncash, por considerarlo incurso en la causal prevista en el artículo 22, numeral 6, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), referida a la imposición de condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de libertad, (fojas 1 a 3).

El solicitante fundamentó su pedido señalando que mediante sentencia de fecha 10 de diciembre de 2013, la Sala Penal Liquidadora Permanente de Huaraz condenó a José Antonio Romero Jara a cuatro años de pena privativa de libertad, suspendida por tres años, bajo reglas de conducta, y al pago de una reparación civil de S/ 8,000.00 soles a favor de la Municipalidad Distrital de Shupluy; así como también se le inhabilitó por el plazo de tres años.

Asimismo, como parte de su fundamentación jurídica señaló que el alcalde no reside ni posee domicilio real en la localidad de Shupluy, por lo cual sostiene que este ha infringido y violado la Ley N° 26864Ley de Elecciones Municipales, Ley N° 28094Ley de Organizaciones Políticas, y la LOM, burlando el control del registro y la verificación del Jurado Nacional de Elecciones, hechos que ameritan su vacancia automática.

Acompañó a su solicitud la sentencia de fecha 10 de diciembre de 2013, emitida por la Sala Penal Liquidadora Permanente de Huaraz de la Corte Superior de Justicia de Áncash, Expediente N° 0569-2009-0-0201-SP-PE-02.

Este Tribunal Electoral emitió el Auto N° 1, de fecha 14 de diciembre de 2016 (fojas 35 a 37), mediante el cual dispuso trasladar al Concejo Distrital de Shupluy, provincia de Yungay, departamento de Áncash, la solicitud de vacancia por la causal prevista en el artículo 22, numeral 6, de la LOM.

Pronunciamiento del Concejo Distrital de Shupluy

Expediente N° J-2016-01397-A01

Mediante Oficio N° 034-2017-MDSH/A, (fojas 1), el alcalde de la Municipalidad Distrital de Shupluy elevó los actuados del procedimiento de vacancia tramitado en su contra.

Entre la documentación remitida, obra el Acuerdo de Concejo N° 006-2017-MDSH/CM, de fecha 6 de febrero de 2017, (fojas 11 a 15), derivado de la Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal realizada el 2 de febrero de 2017, (fojas 17 a 21), por el cual, con 4 votos a favor y 2 en contra, se aprobó la solicitud de vacancia presentada por el ciudadano Esteban Marino Chilca Mendoza en contra del alcalde José Antonio Romero Jara por la causal prevista en el artículo 22, numeral 6, de la LOM.

Actuaciones procedimentales ante el Jurado Nacional de Elecciones

De la calificación preliminar de los actuados remitidos, este Tribunal Electoral cursó el Oficio N° 00545-2017-SG/JNE al Presidente de la Sala Penal Liquidadora Permanente de Huaraz de la Corte Superior de Justicia de Áncash, solicitándole un informe sobre el estado del Expediente N° 0569-2009-0-0201-SP-PE-02 seguido contra José Antonio Romero Jara y otros, por el Delito de Peculado y otros, en agravio del Estado – Municipalidad Distrital de Shupluy.

Es así que en respuesta de dicho requerimiento, mediante Oficio N° 650-2017-R-SPLP-CSJAN/PJ, del 8 de marzo de 2017, el Presidente de la Sala Penal Liquidadora Permanente de la Corte Superior de Justicia de Áncash remitió el informe de la Relatora de la Sala, quien manifestó que el proceso se encuentra en trámite de juzgamiento, habiéndose programado fecha de apertura de juicio oral para el 4 de mayo de 2017, (fojas 160 a 164).

Fundamentos del recurso de apelación

La autoridad afectada, José Antonio Romero Jara, en la sesión extraordinaria de concejo municipal, realizada el 2 de febrero de 2017, interpuso recurso de apelación contra la decisión de aprobar su vacancia por la causal establecida en el artículo 22, numeral 6, de la LOM, (fojas 17 a 21), y lo fundamentó mediante escrito presentado el 13 de febrero de 2017, (fojas 3 a 9), exponiendo lo siguiente:

  1. Que la...

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