ANEXO, R.M. Nº 202-2017-EF/15, PODER EJECUTIVO, ECONOMIA Y FINANZAS - Anexo de la R.M. Nª 202-2017-EF/15 que aprueba el Reglamento Operativo del Fondo para el Fortalecimiento Productivo de las MYPE - FORPRO-ANEXO-R.M. Nº 202-2017-EF/15

Fecha de publicación07 Junio 2017
Fecha de disposición07 Junio 2017

(La norma legal de la referencia fue publicada el martes 06 de junio de 2017)

  1. OBJETO

Artículo 1 Objeto

El presente Reglamento Operativo, tiene por objeto establecer los términos y condiciones para: i) el financiamiento para la adquisición o renovación de activo fijo y el financiamiento de capital de trabajo; y ii) el otorgamiento de garantías y financiamiento a través de otros instrumentos financieros, como el factoring, con cargo a los recursos del Fondo para el Fortalecimiento Productivo de las MYPE - FORPRO.

  1. DEFINICIONES

Artículo 2 Definiciones

Para los fines del presente Reglamento Operativo, se establecen las siguientes definiciones:

[VER TABLA EN FICHERO ADJUNTO]

  1. RECURSOS, VIGENCIA Y ADMINISTRACIÓN DEL FORPRO

Artículo 3 Recursos del FORPRO

Los recursos del FORPRO son asignados de acuerdo a lo establecido en el artículo 9 del Decreto de Urgencia N° 008-2017, con los recursos no comprometidos de los siguientes fondos:

  1. Fondo MIPYME, creado mediante Ley N° 30230;

ii) Fondo de Respaldo para la Pequeña y Mediana Empresa, constituido mediante Decreto de Urgencia N° 050-2002; y

iii) Fondo de Garantía Empresarial - FOGEM, creado por Decreto de Urgencia N° 024-2009.

El FORPRO puede recibir recursos adicionales en forma extraordinaria, conforme a lo señalado en el artículo 15 del Decreto de Urgencia N° 008-2017.

Artículo 4 Vigencia del FORPRO

El FORPRO tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2018, según el numeral 9.5 del artículo 9 del Decreto de Urgencia N° 008-2017.

Artículo 5 Administración del FORPRO

La administración financiera de los recursos del FORPRO está a cargo del FIDUCIARIO.

A la fecha de culminación del plazo de vigencia establecido en el numeral 9.5 del artículo 9 del Decreto de Urgencia N° 008-2017, el FIDUCIARIO debe revertir los recursos disponibles del FORPRO al Tesoro Público, y presentará los estados financieros del fondo dentro de los tres meses de la fecha de culminación señalada, elevando el informe correspondiente a los FIDEICOMITENTES.

Así mismo el FIDUCIARIO debe seguir reportando a los FIDEICOMITENTES las operaciones vigentes a la fecha de culminación del FORPRO, hasta la Liquidación del Patrimonio Fideicometido, de acuerdo a lo señalado en la Primera Disposición Complementaria Final del presente REGLAMENTO OPERATIVO.

  1. CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD DE LAS IFI

Artículo 6 Elegibilidad de las IFI

Son elegibles las IFI que no se encuentren incursas en lo estipulado en los títulos V, VI y VII de la Ley N° 26702 y sus modificatorias; y, que hayan suscrito con el FIDUCIARIO el CONTRATO DE CANALIZACIÓN DE RECURSOS.

Artículo 7 Aplicación de criterios y/o parámetros

El FIDUCIARIO establece la elegibilidad de las IFI a través de la aplicación de los criterios y/o parámetros que serán determinados conjuntamente con el MEF a través del Viceministerio de Economía; los cuales serán comunicados a las IFI.

  1. LÍMITES MÁXIMOS DE EXPOSICIÓN DEL FORPRO POR IFI

Artículo 8 Monto máximo de asignación de recursos

El FIDUCIARIO aprueba un monto máximo de asignación de recursos a favor de cada IFI con cargo al cual ésta podrá otorgar SUBPRESTAMOS.

El monto máximo por IFI corresponde al menor monto que resulte de comparar:

  1. El 20% del patrimonio efectivo de la IFI, y

ii) El 10% del monto de los recursos iniciales del FORPRO.

  1. CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD DE LOS SUBPRESTATARIOS

Artículo 9 Elegibilidad de los SUBPRESTATARIOS

Pueden ser elegibles como SUBPRESTATARIOS del FORPRO los que cumplan con los siguientes requisitos:

  1. Que tengan ingresos netos anuales correspondientes al ejercicio fiscal anterior a la solicitud del SUBPRÉSTAMO que no superen las 1,700 unidades impositivas tributarias (UIT). Se define ingresos netos de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1269.

  2. Que pertenezcan al Régimen MYPE Tributario IR o al Régimen General del IR.

  3. Que se encuentren clasificados en la central de riesgos de la SBS en la categoría Normal o cuya calificación crediticia se haya deteriorado a CPP a partir de marzo de 2017 o, los que no se encuentren reportados en la central de riesgos de la SBS.

Artículo 10 Constatación del cumplimiento de los criterios de elegibilidad de los SUBPRESTATARIOS

Corresponde a la IFI constatar el cumplimiento de los criterios de elegibilidad de los SUBPRESTATARIOS. La verificación por parte del FIDUCIARIO del incumplimiento de alguno de los criterios de elegibilidad determina la cancelación del PRÉSTAMO otorgado; así como la aplicación de una penalidad a la IFI, de acuerdo al tarifario del...

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