RESOLUCION, Nº 464-2017-SUCAMEC, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE CONTROL DE SERVICIOS DE SEGURIDAD, ARMAS, MUNICIONES Y EXPLOSIVOS DE USO CIVIL - Aprueban Directiva "Clasificación en función de las actividades de manipulación de explosivos y materiales relacionados y condiciones necesarias para el otorgamiento, renovación, emisión de duplicado, modificación y cancelación de autorizaciones de manipulación de explosivos y materiales relacionados"-RESOLUCION-Nº 464-2017-SUCAMEC

Fecha de disposición31 Mayo 2017
Fecha de publicación05 Junio 2017
SecciónSección Única

Lima, 31 de mayo de 2017

VISTO: El Informe Legal N° 217-2017-SUCAMEC-GEPP de fecha 08 de mayo de 2017, de la Gerencia de Explosivos y Productos Pirotécnicos de Uso Civil; el Informe Técnico N° 072-2017-SUCAMEC-OGPP de fecha 25 de mayo de 2017, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Legal N° 306-2017-SUCAMEC-OGAJ de fecha 26 de mayo de 2017, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1127, se creó la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC, como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus funciones;

Que, el literal h) del artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1127 y el literal j) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUCAMEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-IN, modificado por Decreto Supremo Nº 017-2013-IN, establecen como una de las funciones del Superintendente Nacional, emitir directivas y resoluciones en el ámbito de su competencia;

Que, por Resolución de Superintendencia N° 805-2016-SUCAMEC de fecha 15 de noviembre de 2016, se aprobó la Directiva N° 005-2016-SUCAMEC denominada “Clasificación y condiciones necesarias para el otorgamiento, renovación, modificación, duplicado y cancelación de autorizaciones de manipulación de explosivos y materiales relacionados”, cuya regulación se encontraba al amparo del entonces Reglamento de la Ley N° 30299Ley de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos, Productos Pirotécnicos y Materiales Relacionados de Uso Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2016-IN, actualmente derogado;

Que, mediante Decreto Supremo N° 010-2017-IN, publicado el 01 de abril de 2017 en el diario oficial El Peruano, se aprobó el Reglamento de la Ley N° 30299, el mismo que derogó el Decreto Supremo N° 008-2016-IN, siendo por ello que la Gerencia de Explosivos y Productos Pirotécnicos de Uso Civil ha visto por conveniente elaborar una nueva propuesta de directiva que contemple los cambios normativos;

Que, el Capítulo V del Título XVII del Reglamento de la Ley N° 30299, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-IN regula la “Manipulación de Explosivos y Materiales Relacionados”, estableciéndose en determinados artículos de dicho capítulo que se establecerán disposiciones mediante las directivas correspondientes que expida la SUCAMEC;

Que, en tal sentido, mediante Informe Legal N° 217-2017-SUCAMEC-GEPP de fecha 08 de mayo de 2017, la Gerencia de Explosivos y Productos Pirotécnicos de Uso Civil sustenta la formulación de la Directiva “Clasificación en función de las actividades de manipulación de explosivos y materiales relacionados y condiciones necesarias para el otorgamiento, renovación, emisión de duplicado, modificación y cancelación de autorizaciones de manipulación de explosivos y materiales relacionados”;

Que, con Informe Técnico N° 072-2017-SUCAMEC-OGPP de fecha 25 de mayo de 2017, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto concluye que la directiva propuesta es técnicamente viable de aprobación por la máxima autoridad ejecutiva de la Entidad, siendo conforme a la normativa vigente y a lo establecido en la Directiva N° 001-2014-SUCAMEC “Lineamientos para la formulación y uso de documentos oficiales en la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil”, por lo que recomienda su aprobación;

Que, mediante Informe Legal N° 306-2017-SUCAMEC-OGAJ de fecha 26 de mayo de 2017, la Oficina General de Asesoría Jurídica señala que el proyecto de directiva ha sido elaborado conforme al marco legal vigente; asimismo, recomienda su aprobación y publicación en el diario oficial El Peruano por tratarse de una norma de carácter general, cuyo texto se deriva de un mandato general, objetivo y obligatorio para la SUCAMEC y los administrados, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS;

Que, la directiva propuesta establece las distintas categorías de Autorizaciones de Manipulador de Explosivos y Materiales Relacionados (AME), en función a la actividad desarrollada; así como aspectos técnicos y metodológicos adecuados para el otorgamiento, renovación, modificación, duplicado y cancelación de autorizaciones de manipulación de explosivos y materiales relacionados;

Que, la misma tiene por finalidad facilitar la identificación y la diferenciación de las distintas actividades que requieren de Autorización de Manipulador de Explosivos y Materiales Relacionados, así como establecer criterios de razonabilidad y predictibilidad en la actuación administrativa de la SUCAMEC para la atención de las solicitudes de autorización de manipulación;

Que, la aprobación del presente proyecto de directiva conlleva que se deje sin efecto la Directiva N° 005-2016-SUCAMEC denominada “Clasificación y condiciones necesarias para el otorgamiento, renovación, modificación, duplicado y cancelación de autorizaciones de manipulación de explosivos y materiales relacionados”, aprobada con Resolución de Superintendencia N° 805-2016-SUCAMEC de fecha 15 de noviembre de 2016;

Con el visado del Gerente...

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