RESOLUCION, Nº 462-2017-SUCAMEC, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE CONTROL DE SERVICIOS DE SEGURIDAD, ARMAS, MUNICIONES Y EXPLOSIVOS DE USO CIVIL - Aprueban Directiva "Clasificación, características técnicas y denominación genérica de productos pirotécnicos y sus materiales relacionados"-RESOLUCION-Nº 462-2017-SUCAMEC
Fecha de disposición | 31 Mayo 2017 |
Fecha de publicación | 05 Junio 2017 |
Materia | Derecho Público y Administrativo |
Sección | Sección Única |
Lima, 31 de mayo de 2017
VISTO: El Informe Legal N° 225-2017-SUCAMEC-GEPP del 18 de mayo de 2017, de la Gerencia de Explosivos y Productos Pirotécnicos de Uso Civil; el Informe Técnico N° 070-2017-SUCAMEC-OGPP del 25 de mayo de 2017, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Legal N° 300-2017-SUCAMEC-OGAJ del 25 de mayo de 2017, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1127, se creó la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC, como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus funciones;
Que, el literal h) del artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1127 y el literal j) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUCAMEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-IN, modificado por Decreto Supremo Nº 017-2013-IN, establecen como una de las funciones del Superintendente Nacional, emitir directivas y resoluciones en el ámbito de su competencia;
Que, por Resolución de Superintendencia N° 781-2016-SUCAMEC de fecha 04 de noviembre de 2016, se aprobó la Directiva N° 004-2016-SUCAMEC denominada “Clasificación, características técnicas y denominación genérica de productos pirotécnicos y sus materiales relacionados”, cuya regulación se encontraba al amparo del entonces Reglamento de la Ley N° 30299 – Ley de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos, Productos Pirotécnicos y Materiales Relacionados de Uso Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2016-IN, actualmente derogado;
Que, mediante Decreto Supremo N° 010-2017-IN, publicado el 01 de abril de 2017 en el diario oficial El Peruano, se aprobó el Reglamento de la Ley N° 30299, el mismo que derogó el Decreto Supremo N° 008-2016-IN, siendo por ello que la Gerencia de Explosivos y Productos Pirotécnicos de Uso Civil ha visto por conveniente elaborar una nueva propuesta de directiva que contemple los cambios normativos;
Que, en el numeral 260.2 del artículo 260 del Reglamento vigente de la Ley N° 30299, se precisa que “La SUCAMEC establece la clasificación detallada de estos productos pirotécnicos en función a sus características y peligrosidad en la correspondiente Directiva aprobada mediante Resolución de Superintendencia, en la cual también se indica las características principales de los productos pirotécnicos prohibidos”;
Que, a través del Informe Legal N° 225-2017-SUCAMEC-GEPP del 18 de mayo de 2017, la Gerencia de Explosivos y Productos Pirotécnicos de Uso Civil elevó el proyecto de directiva con la respectiva opinión técnico - legal a esta Superintendencia Nacional y, posteriormente, fue remitido a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto para que ésta emita opinión técnica correspondiente;
Que, con Informe Técnico N° 070-2017-SUCAMEC-OGPP, de fecha 25 de mayo de 2017, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto concluye que el citado proyecto de directiva se encuentra técnicamente viable de aprobación por la máxima autoridad ejecutiva de la entidad, conforme a lo establecido en la Directiva N° 001-2014-SUCAMEC “Lineamientos para la formulación y uso de documentos oficiales en la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil”;
Que, mediante Informe Legal N° 300-2017-SUCAMEC-OGAJ del 25 de mayo de 2017, la Oficina General de Asesoría Jurídica opina favorablemente sobre el proyecto de directiva, toda vez que ha sido elaborado conforme a la normatividad vigente; asimismo, recomienda su aprobación y publicación en el diario oficial El Peruano por tratarse de una norma de carácter general, cuyo texto se deriva de un mandato general, objetivo y obligatorio para la SUCAMEC y los administrados, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS;
Que, el proyecto de directiva “Clasificación, características técnicas y denominación genérica de productos pirotécnicos y sus materiales relacionados” tiene como finalidad facilitar la identificación de los productos pirotécnicos o materiales relacionados de uso civil, optimizando las actividades de evaluación, control y fiscalización de estos bienes a cargo de la SUCAMEC; así como, propiciar la predictibilidad, uniformidad y celeridad en la actuación administrativa de la entidad en beneficio de los administrados;
Que, la aprobación del presente proyecto de directiva conlleva que se deje sin efecto la Directiva N° 004-2016-SUCAMEC denominada “Clasificación, características técnicas y denominación genérica de productos pirotécnicos y sus materiales relacionados”, aprobada por Resolución de Superintendencia N° 781-2016-SUCAMEC de fecha 04 de noviembre de 2016;
Con el visado del Gerente de Explosivos y Productos Pirotécnicos de Uso Civil, del Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Gerente General;
De conformidad con las facultades conferidas en el Decreto Legislativo Nº 1127 - Decreto Legislativo que crea la SUCAMEC, y el Decreto Supremo Nº 004-2013-IN, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la SUCAMEC, modificado por Decreto Supremo Nº 017-2013-IN;
SE RESUELVE:
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