RESOLUCION SUPREMA, Nº 100-2017-JUS, PODER EJECUTIVO, JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - Conceden indulto por razones humanitarias a interno del Establecimiento Penitenciario Miguel Castro Castro-RESOLUCION SUPREMA-Nº 100-2017-JUS
Emisor | JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS |
Fecha de la disposición | 3 de Junio de 2017 |
Lima, 3 de junio de 2017
VISTO, el informe del Expediente N° 00052-2017-JUS/CGP, del 27 de abril de 2017, con recomendación favorable de la Comisión de Gracias Presidenciales;
CONSIDERANDO:
Que, ADAN LUCAS, JOHN HERMENEGILDO, es interno del Establecimiento Penitenciario Miguel Castro Castro;
Que, de conformidad con el artículo 1 de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado;
Que, el inciso 1 del artículo 2 y el artículo 7 de la Constitución Política del Perú consagran el derecho a la vida, a la integridad personal y a la protección de la salud, como derechos fundamentales de la persona humana;
Que, los incisos 8 y 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú facultan al Presidente de la República a dictar resoluciones, conceder indultos, conmutar penas y ejercer el derecho de gracia;
Que, el indulto es la potestad del Presidente de la República para adoptar la renuncia al ejercicio del poder punitivo del Estado respecto de los condenados, pudiendo otorgarse por razones humanitarias;
Que, el fundamento jurídico N° 32 de la sentencia del Tribunal Constitucional, del 18 de diciembre de 2007, recaída en el Expediente N° 4053-2007-PHC/TC, establece que toda Resolución Suprema que disponga una Gracia Presidencial tiene que aparecer debidamente motivada a los efectos de que, en su caso, pueda cumplirse con evaluar su compatibilidad o no con la Constitución Política del Estado, lo que corresponde tener presente;
Que, en dicho contexto, el literal a) del numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto Supremo N° 004-2007-JUS, modificado por el artículo 5 del Decreto Supremo N° 008-2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales y el literal a) del artículo 31 del Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 0162-2010-JUS, disponen que se recomendará el indulto y derecho de gracia por razones humanitarias, entre otros, cuando el interno padece de una enfermedad terminal;
Que, el 04 de abril de 2017, la Secretaría Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales, recibió la solicitud de indulto por razones...
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