RESOLUCION, Nº 080-2017-OSINFOR, ORGANISMOS EJECUTORES, ORGANISMO DE SUPERVISION DE LOS RECURSOS FORESTALES Y DE FAUNA SILVESTRE - Aprueban la Metodología de Cálculo del Monto de las Multas a imponer por el OSINFOR, por infracción a la Legislación Forestal y de Fauna Silvestre-RESOLUCION-Nº 080-2017-OSINFOR

EmisorORGANISMO DE SUPERVISION DE LOS RECURSOS FORESTALES Y DE FAUNA SILVESTRE
Fecha de la disposición 2 de Junio de 2017

Lima, 2 de junio de 2017

VISTOS:

El Memorándum Nº 179-2017-OSINFOR/08.2, de fecha 31 de mayo de 2017, de la Dirección de Fiscalización Forestal y de Fauna Silvestre; el Informe Nº 008-2017-OSINFOR/04.1.1, de fecha 01 de junio de 2017, de la Oficina de Planificación y Presupuesto según Memorándum Nº 540-2017-OSINFOR/04.1 y el Informe Legal Nº 128-2017-OSINFOR/04.2, de fecha 02 de junio de 2017, de la Oficina de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo Nº 1085, crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre – OSINFOR, como un Organismo Público Ejecutor adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con personería jurídica de derecho público interno, encargado de la supervisión y fiscalización del aprovechamiento sostenible y la conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre, así como de los servicios ambientales provenientes del bosque, otorgados por el Estado a través de las diversas modalidades de aprovechamiento reconocidas por la Ley Forestal y de Fauna Silvestre;

Que, acorde al numeral 3.5 del Artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 1085, es función del OSINFOR, dictar en el ámbito de su competencia las normas y/o reglamentos que regulen los procedimientos a su cargo, así como aquellas que se refieran a obligaciones y derechos contenidos en los títulos habilitantes;

Que, por Resolución Presidencial Nº 082-2014-OSINFOR, se aprobó la “Metodología de Cálculo del Monto de las Multas a imponer por el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna...

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