DECRETO SUPREMO, Nº 158-2017-EF, PODER EJECUTIVO, ECONOMIA Y FINANZAS - Decreto Supremo que modifica el Reglamento para el acogimiento a los incentivos tributarios, previstos en el Artículo 3 de la Ley Nº 30001, Ley de Reinserción Económica y Social para el Migrante Retornado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 205-2013-EF-DECRETO SUPREMO-Nº 158-2017-EF
Emisor | ECONOMIA Y FINANZAS |
Fecha de la disposición | 2 de Junio de 2017 |
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante Ley N.º 30001 se aprobó la Ley de Reinserción Económica y Social para el Migrante Retornado cuyo artículo 3 establece el otorgamiento de incentivos tributarios para aquellos peruanos que se acojan a la mencionada Ley, los que estuvieron vigentes hasta el 16 de agosto de 2016;
Que con Ley N.º 30525 se modificó la Ley N.º 30001, restableciéndose la vigencia de los mencionados beneficios tributarios por tres años a partir de su publicación, y se dispuso la adecuación del Reglamento de la Ley N.º 30001;
Que resulta necesario tener en cuenta las disposiciones sobre simplificación administrativa del Decreto Legislativo N.º 1246, y las modificaciones a la Ley N.º 27444, dispuestas mediante Decreto Legislativo N.º 1272, a fin de adecuar y modificar el Reglamento para el acogimiento a los incentivos tributarios previstos en el artículo 3 de la Ley N.º 30001, aprobado con Decreto Supremo N.º 205-2013-EF;
En uso de las atribuciones conferidas en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley N.º 29185 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y en la Disposición Complementaria Final de la Ley N.º 30525;
DECRETA:
Modifícase los artículos 3, 4, 6 y la Única Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento para el acogimiento a los incentivos tributarios previstos en el artículo 3 de la Ley N.º 30001, aprobado por el Decreto Supremo Nº 205-2013-EF, conforme a los textos siguientes:
Artículo 3º.- Solicitud de Incentivos Tributarios
Los beneficiarios solicitarán ante la SUNAT los incentivos tributarios previstos en el artículo 3 de la Ley, dentro del plazo de cuatro meses contados a partir de la fecha de su ingreso al país cuando hubiesen obtenido la Tarjeta del Migrante Retornado en el exterior o desde la fecha de su emisión si ha sido obtenida en el país.
La solicitud deberá estar acompañada de los siguientes documentos según corresponda:
a) Copia de la Tarjeta del Migrante Retornado.
b) Copia del certificado de movimiento migratorio que acredite su fecha de ingreso al país, cuando la...
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