RESOLUCION, Nº 092-2017-OS/CD, ORGANISMOS REGULADORES, ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA - Fijan Cargos Tarifarios de Inspección, Supervisión y Habilitación de Instalaciones Internas para Consumidores Mayores a 300m3/mes y los Cargos de Corte y Reconexión, aplicables a la Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de la Concesión Sur Oeste-RESOLUCION-Nº 092-2017-OS/CD

Fecha de publicación31 Mayo 2017
Fecha de disposición31 Mayo 2017
MateriaDerecho Público y Administrativo

Fijan Cargos Tarifarios de Inspección, Supervisión y Habilitación de Instalaciones Internas para Consumidores Mayores a 300m3/mes y los Cargos de Corte y Reconexión, aplicables a la Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de la Concesión Sur Oeste

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN N° 092-2017-OS/CD

Lima, 25 de mayo de 2017

VISTA:

La propuesta para determinar los Cargos Tarifarios Complementarios de Inspección, Supervisión y Habilitación de Instalaciones Internas para Consumidores Mayores a 300m3/mes y los Cargos de Corte y Reconexión, aplicables a la Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de la Concesión Sur Oeste, presentada por Gas Natural Fenosa Perú S.A (en adelante “Fenosa”), mediante Carta N° GG/2017-011, recibida el 03 de febrero de 2017.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 3° de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y el inciso q) del Artículo 52° del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, Osinergmin tiene el encargo de fijar, revisar y modificar las tarifas por el servicio de distribución de gas natural por red de ductos;

Que, mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM, se aprobó el TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos (en adelante “Reglamento de Distribución”), cuyo Artículo 71° señala que es obligación de Osinergmin regular los cargos por concepto de Inspección, Supervisión y Habilitación de Instalaciones Internas efectuadas por el Concesionario. El Artículo 112° de la misma norma establece que los costos por concepto de Inspección, Supervisión y Habilitación de Instalaciones Internas de los consumidores con consumos menores a 300m3/mes, deben ser incorporados como parte de los costos de operación y mantenimiento de la concesión, correspondiendo por tanto a Osinergmin regular los cargos mencionados para los consumidores con consumos mayores a 300 m3/mes;

Que, por su parte, el Artículo 75° del Reglamento de Distribución, señala que los cobros por Corte y Reconexión deben ser propuestos por el concesionario y aprobados por Osinergmin; para lo cual resulta aplicable la Norma “Condiciones de Aplicación de Corte y Reconexión de Suministros en Concesiones de Distribución de Gas Natural” (en adelante “Norma Condiciones de Corte y Reconexión”), aprobada mediante Resolución Osinergmin N° 664-2008-OS/CD;

Que, mediante Resolución Suprema N° 068-2013-EM, se otorgó a la empresa concesionaria Fenosa la “Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de la Concesión Sur Oeste” y se aprobó el respectivo contrato de concesión cuyo numeral 11.1 señala que los Pliegos Tarifarios y cualquier otro cargo o importe que se cobre a los Consumidores debe ser oportunamente publicado...

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