RESOLUCION JEFATURAL, Nº 082-2017-INDECI, ORGANISMOS EJECUTORES, INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL - Aceptan donaciones dinerarias a favor del INDECI, destinadas a financiar actividades de asistencia humanitaria para la atención de personas damnificadas y afectadas por las emergencias y desastres-RESOLUCION JEFATURAL-Nº 082-2017-INDECI

EmisorINSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL
Fecha de la disposición31 de Mayo de 2017

23 de mayo 2017

VISTOS: El Memorándum N° 2967-2017-INDECI/6.3 del 04 de mayo de 2017, del Jefe de la Oficina General de Administración, Carta N.V.N N° 032/2017 del 11 de abril de 2017 de la Consejera Económica y Comercial de la Embajada de la República Popular China en Perú, Oficio N° 030-2017-EF/52.03 del 27 de abril de 2017 y el reporte de Estados Bancarios de fecha 02 de mayo de 2017 del Banco de la Nación, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI es un organismo público ejecutor, con calidad de pliego presupuestal, adscrito al Ministerio de Defensa, por Decreto Supremo N° 002-2016-DE, conformante del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo y Desastres - SINAGERD y responsable técnico, coordinador, facilitador y supervisor de la implementación de la Política Nacional y el Plan Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres, en los procesos de preparación, respuesta y rehabilitación;

Que, mediante el Memorándum N° 2967-2017- INDECI/6.3 el Jefe de la Oficina General de Administración, informa que el Gobierno de la República Popular China, efectuó un aporte en calidad de donación por la suma de Un millón quinientos mil con 00/100 Dólares Americanos ($. 1´500,000.00), a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, para financiar actividades de asistencia humanitaria;

Que, el artículo 69 del Texto Único Ordenado de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, dispone que las donaciones dinerarias provenientes de instituciones nacionales o internacionales, públicas o privadas, diferentes a las provenientes de los convenios de cooperación técnica no reembolsable, serán aprobadas por Resolución del Titular de la Entidad, consignando la fuente donante y el destino de estos fondos públicos; debiendo ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, cuando el monto de la donación supere las cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias y en caso de...

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