RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 190-2017-EF/43, PODER EJECUTIVO, ECONOMIA Y FINANZAS - Aprueban Contrato de Servicio de Calificación de Riesgo Soberano, a ser suscrito entre el Ministerio y la empresa Fitch Ratings, Inc.-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 190-2017-EF/43

EmisorECONOMIA Y FINANZAS
Fecha de la disposición25 de Mayo de 2017

Lima, 25 de mayo de 2017

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 46.1 del artículo 46 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento aprobado mediante Decreto Supremo N° 130-2017-EF, establece que el Ministerio de Economía y Finanzas está autorizado para contratar los servicios de asesoría legal y financiera especializados, vinculados directa o indirectamente al objeto de la citada Ley, de acuerdo con los procedimientos que se establezcan mediante Decreto Supremo;

Que, mediante Decreto Supremo N° 033-2006-EF, se aprobó el Procedimiento para la Contratación de Servicios de Asesoría Legal y Financiera Especializados en el marco de la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, en adelante el Procedimiento, disponiendo que las contrataciones de los referidos servicios serán efectuadas por la Oficina General de Administración a requerimiento de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público (en la actualidad Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público), cuando éstos estén indirectamente vinculados a una operación de endeudamiento público o de administración de deuda;

Que, el numeral 8.1 del artículo 8 del Procedimiento para la Contratación de Servicios de Asesoría Legal y Financiera Especializados en el marco de la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, establece que se considera como servicios vinculados indirectamente a las operaciones de endeudamiento público o de administración de deuda, para efectos de lo dispuesto en el numeral 46.1 del artículo 46 del TUO de la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, entre otros, a los servicios de clasificación de riesgo;

Que, asimismo el numeral 9.1 del artículo 9 del precitado Procedimiento dispone que cuando los servicios vinculados indirectamente a las operaciones de endeudamiento público o de administración de deuda, son prestados por proveedores únicos, la Oficina General de Administración procederá a su contratación directa, previo cumplimiento de las acciones que señala dicho numeral, agregando...

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