RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 179-2017-VIVIENDA, PODER EJECUTIVO, VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO - Convocan a la Quinta Convocatoria del Programa Techo Propio para el año 2017 para el otorgamiento de Bonos Familiares Habitacionales - BFHs de emergencia, a aplicarse en el Programa de Vivienda Nueva Ciudad de Belén - Varillalito-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 179-2017-VIVIENDA

Fecha de publicación25 Mayo 2017
Fecha de disposición23 Mayo 2017

Lima, 23 de mayo de 2017

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 27829, se crea el Bono Familiar Habitacional - BFH, como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS, el mismo que se otorga en los ámbitos urbano y rural, por una sola vez a los beneficiarios, sin cargo de restitución por parte de éstos, y que constituye un incentivo y complemento de su ahorro y esfuerzo constructor, destinando exclusivamente a la adquisición, construcción en sitio propio o mejoramiento de una vivienda de interés social - VIS;

Que, con Resolución Ministerial Nº 054-2002-VIVIENDA, se declara de utilidad pública, la creación y desarrollo del Proyecto Techo Propio, señalando entre otros objetivos, promover, facilitar y/o establecer los mecanismos adecuados y transparentes que permitan el acceso de los sectores populares a una vivienda digna; y, estimular la efectiva participación del sector privado en la construcción masiva de la vivienda de interés social prioritario;

Que, de acuerdo al numeral 18.1 del artículo 18 del Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional - BFH para las modalidades de Aplicación de Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda, aprobado con Resolución Ministerial Nº 102-2012-VIVIENDA, en adelante el Reglamento Operativo, los Grupos Familiares postulan al BFH previo proceso de convocatoria publicado mediante Resolución Ministerial del MVCS;

Que, el artículo 10 de la Ley N° 30191, Ley que establece medidas para la prevención, mitigación y adecuada preparación para la respuesta ante situaciones de desastre, autoriza al MVCS a implementar, en el marco de la Ley N° 27829, un Bono Familiar Habitacional de Emergencia para la Zona Baja de Belén, cuya delimitación geográfica se realiza mediante Resolución Ministerial del MVCS, disponiendo como único requisito exigible para ser beneficiario del otorgamiento de dicho Bono, que las viviendas de los beneficiarios se encuentren en situación de riesgo y vulnerabilidad de colapso ante la creciente de los ríos, determinada por el MVCS; dejando en suspenso las disposiciones que se oponen a lo señalado en el citado artículo;

Que, mediante Ley Nº 30291, se declara en emergencia y de necesidad pública la reubicación de la población de la Zona Baja del distrito de Belén, provincia de Maynas, departamento de Loreto, por ser zona de constantes inundaciones producidas por el río Itaya, inhabitable y de peligro inminente para la salud y la vida de su población; asimismo, dispone en su artículo 5 que los propietarios o poseedores de la referida Zona, registrados o empadronados por el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, se les considerará beneficiarios del Bono Familiar Habitacional de Emergencia para la Zona Baja de Belén, a que se refiere el artículo 10 de la Ley N° 30191;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley N° 30191 con Resolución Ministerial N° 160-2015-VIVIENDA, se aprueba la...

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