LEY N° 30291 - Ley que declara en emergencia y de necesidad pública la reubicación de la población de la Zona Baja del distrito de Belén, provincia de Maynas, departamento de Loreto

Fecha de disposición22 Diciembre 2014
Fecha de publicación22 Diciembre 2014
El Peruano
Lunes 22 de diciembre de 2014
540748
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 30291
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE DECLARA EN EMERGENCIA Y DE
NECESIDAD PÚBLICA LA REUBICACIÓN DE LA
POBLACIÓN DE LA ZONA BAJA DEL DISTRITO
DE BELÉN, PROVINCIA DE MAYNAS,
DEPARTAMENTO DE LORETO
Artículo 1. Declaración de emergencia y de
necesidad pública
Declárase en emergencia y de necesidad pública la
reubicación de la población de la Zona Baja del distrito
de Belén, provincia de Maynas, departamento de Loreto,
por ser zona de constantes inundaciones producidas por
el río Itaya, inhabitable y de peligro inminente para la
salud y la vida de su población. La Zona Baja sujeta a
reubicación por efecto de la presente Ley será delimitada
mediante resolución ministerial del Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento.
Artículo 2. Zona de acogida
2.1 Reubícase a la población afectada de la Zona
Baja de Belén, distrito de Belén, provincia de
Maynas, departamento de Loreto, en los predios
de propiedad de entidades del Estado que
identif‌i que el Ministerio de Vivienda, Construcción
y Saneamiento, como zona de acogida, con
aptitud para habilitación urbana con f‌i nes de
vivienda.
2.2 El proceso de reubicación está a cargo
del Ministerio de Vivienda, Construcción y
Saneamiento y solo se ejecutará cuando se
hayan realizado las acciones de habilitación
urbana en la zona de acogida.
Artículo 3. Colaboración entre entidades
Para realizar el proceso de reubicación el Ministerio
de Vivienda, Construcción y Saneamiento puede solicitar
la colaboración, según sus competencias institucionales,
de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales
(SBN), el Organismo de Formalización de la Propiedad
Informal (Cofopri), la Municipalidad Provincial de Maynas,
la Municipalidad Distrital de Belén y otras entidades que
se estime pertinente.
Artículo 4. Transferencia de los predios de
propiedad del Estado
4.1 La reubicación a que se ref‌i ere el artículo 2
de la presente Ley se efectúa en predios de
propiedad de entidades del Estado identif‌i cados
por el Ministerio de Vivienda, Construcción
y Saneamiento, con aptitud para habilitación
urbana con f‌i nes de vivienda, para lo cual las
entidades públicas del Estado propietarias de
dichos predios realizan la transferencia de los
mismos, a título oneroso, a favor del Ministerio
de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
4.2 El Ministerio de Vivienda, Construcción y
Saneamiento efectuará el pago de los predios
transferidos a su favor, a valor comercial, de
acuerdo a la tasación que realice la Dirección
de Construcción del citado Ministerio.
Alternativamente, las partes pueden acordar una
permuta predial de acuerdo a las disposiciones
de la Ley 29151, Ley General del Sistema
Nacional de Bienes Estatales, y su reglamento,
para lo cual la Superintendencia Nacional de
Bienes Estatales queda facultada a efectuar la
transferencia de predios que sean necesarios
para dicha permuta, así como para realizar
las acciones de saneamiento físico-legal que
correspondan respecto a los predios que serán
transferidos en virtud de la presente Ley.
Artículo 5. Reubicación, habilitación urbana y
adjudicación de lotes a favor de los benef‌i ciarios
El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento
efectuará todas las acciones que sean necesarias
para habilitar urbanísticamente los predios en donde
se ejecutará la reubicación de la población de la Zona
Baja de Belén, dotándolos de servicios básicos, para
luego, bajo los procedimientos correspondientes a los
programas de vivienda que resulten aplicables, adjudicar
un lote de vivienda o de equipamiento urbano sólo a favor
de los propietarios o poseedores de la referida Zona,
registrados o empadronados por Cofopri; a quienes, para
la construcción de sus viviendas en la nueva habilitación
REQUISITO PARA PUBLICACIÏN DE
NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial,
Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos
Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales,
reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración,
actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará
un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo
electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe.
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