ORDENANZA, Nº 012-2017-MPH, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL - Ordenanza que establece la Campaña: "Beneficio Tributario y No Tributario 2017"-ORDENANZA-Nº 012-2017-MPH
Emisor | MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL |
Fecha de la disposición | 12 de Mayo de 2017 |
Huaral, 12 de mayo de 2017
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE HUARAL
POR CUANTO:
EL CONCEJO PROVINCIAL DE HUARAL
VISTO: El Informe Nº 035-2017-GRAT/MPH, el Informe Nº 0100-2017-MPH/GPPR/SGPR y el Informe Nº 0391-2017-MPH-GAJ, relacionado al proyecto de ordenanza que establece la campaña de Beneficio Tributario y No Tributario 2017; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 74º de la Constitución Política del Perú establece que los gobiernos locales pueden crear, modificar, suprimir, contribuciones y tasas y exonerar de estas dentro de su jurisdicción con los límites que señala la ley, y el Artículo 195º inciso 4) de la misma establece que los gobiernos locales son componentes para crear modificar y suprimir contribuciones y tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales conforme a la ley;
Que, la norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que los gobiernos locales, mediante ordenanza pueden crear, modificar, suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. Asimismo, el artículo 41º del mencionado cuerpo legal, prescribe que Excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren y que de acuerdo a lo establecido por el Artículo 55º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, los Bienes, Rentas y Derechos de cada Municipalidad constituyen su Patrimonio;
Que, el Artículo 166º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, señala que en virtud a la facultad discrecional de sancionar, la Administración Tributaria puede aplicar gradualmente las sanciones, en la forma y condiciones que ella establezca, mediante Resolución de Superintendencias o norma de rango similar; añadiendo que para tal efecto la referida Administración se encuentra facultada para fijar los parámetros o criterios objetivos que correspondan, así como para determinar tramos menores al monto de la sanción establecida en las normas respectivas, y el artículo 230º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 sobre la graduación de las...
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