RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 197-2017-MEM/DM, PODER EJECUTIVO, ENERGIA Y MINAS - Fijan el valor de Margen de Reserva del SEIN para el período mayo 2017 - abril 2018-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 197-2017-MEM/DM

EmisorENERGIA Y MINAS
Fecha de la disposición22 de Mayo de 2017

Lima, 22 de mayo de 2017

VISTO: El Informe Técnico N° 037-2017/MEM-DGE-DEPE de fecha 25 de abril de 2017 emitido por la Dirección General de Electricidad;

CONSIDERANDO:

Que, el inciso e) del Artículo 112 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM, establece que el Margen de Reserva para cada Sistema Eléctrico, será fijado por el Ministerio de Energía y Minas cada cuatro años, o en el momento que ocurra un cambio sustancial en la oferta o demanda eléctrica, y precisa que para tal fin se deberá considerar criterios de seguridad, confiabilidad y economía en el abastecimiento de la demanda eléctrica al nivel de alta y muy alta tensión;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 164-2016-MEM/DM, publicada el 03 de mayo del 2016, se fijó el Margen de Reserva (MR) del SEIN en 38,9% para el periodo mayo 2016 - abril 2017;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Osinergmin N° 027-2017-OS/CD, se fijó el Margen de Reserva Firme Objetivo (MRFO) para el periodo que va del 1 de mayo 2017 al 30 de abril de 2021;

Que, conforme se establece en la Segunda Disposición Complementaria del Decreto Supremo N° 038-2013-EM, acerca de disponer las medidas necesarias para que el MR y el MRFO sean unificados en un margen de reserva único, la Dirección General de Electricidad mediante el Informe de Visto efectuó el análisis correspondiente, y los resultados señalan que en las condiciones actuales del sistema, específicamente en el periodo mayo 2017 - abril de 2018, el sistema de transmisión presenta congestiones que deben ser superadas con la puesta en operación comercial de la línea de transmisión de 500 kV Mantaro - Marcona - Socabaya – Montalvo, prevista para noviembre de 2017, situación que llevará a configurar un cambio en la operación del SEIN, por lo que se considera que se debe efectuar un análisis más detallado de la referida unificación;

Que, los análisis efectuados por la Dirección General de Electricidad mediante el...

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