RESOLUCION, Nº 124-2017/SUNAT, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA - Incluyen dentro de los alcances de la Resolución de Superintendencia Nº 100-2017/SUNAT a los deudores tributarios de las zonas declaradas en estado de emergencia por el Decreto Supremo Nº 048-2017-PCM-RESOLUCION-Nº 124-2017/SUNAT

Fecha de publicación18 Mayo 2017
Fecha de disposición17 Mayo 2017

Lima, 17 de mayo de 2017

CONSIDERANDO:

Que como consecuencia de las intensas lluvias o precipitaciones pluviales que asolaron al país, diferentes zonas fueron declaradas en estado de emergencia por desastre natural mediante decretos supremos publicados desde el mes de enero hasta el 7 de abril de 2017;

Que con el objetivo de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los deudores tributarios con domicilio fiscal en las zonas declaradas en estado de emergencia por los referidos decretos supremos se aprobaron, a través de la Resolución de Superintendencia N° 100-2017/SUNAT, diversas facilidades excepcionales vinculadas al plazo para declarar y pagar obligaciones tributarias mensuales y determinadas obligaciones anuales, al plazo para presentar ciertas declaraciones informativas y comunicaciones, al llevado de libros y registros, entre otras;

Que mediante el Decreto Supremo N° 048-2017-PCM publicado el 22 de abril del presente año, se declaró, por el plazo de 45 días calendario, el estado de emergencia en los distritos de San Pedro, San Juan, Santa Lucía, Huac – Huas y San Pedro de Palco, de la provincia de Lucanas del departamento de Ayacucho, por desastre a consecuencia de intensas lluvias;

Que se estima necesario incluir en los alcances de la Resolución de Superintendencia N° 100-2017/SUNAT a los deudores tributarios que tengan, al 22 de abril de 2017, su domicilio fiscal en las zonas declaradas en estado de emergencia mediante el decreto supremo antes citado;

Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general” aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta impracticable en la medida que las facilidades excepcionales contenidas en la referida resolución de superintendencia deben ser aplicables a los deudores tributarios afectados de manera inmediata;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 29°, el artículo 36°, el numeral 16 del artículo 62° y los numerales 6 y 7 del artículo 87° del Código Tributario aprobado por el Decreto Legislativo N° 816 cuyo último Texto Único Ordenado (TUO) ha sido aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF y...

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