RESOLUCION ADMINISTRATIVA, Nº 342-2016-CE-PJ, PODER JUDICIAL, CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL - Dictan disposiciones para que el diligenciamiento de las notificaciones y citaciones judiciales puedan realizarse por vía telefónica. incluidas las tramitadas vía exhorto-RESOLUCION ADMINISTRATIVA-Nº 342-2016-CE-PJ

Fecha de disposición26 Diciembre 2016
Fecha de publicación11 Mayo 2017
SecciónSección Única

Lima, 26 de diciembre de 2016

VISTOS:

El Oficio N° 498-16-ETI-CPP cursado por el señor Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, mediante el cual remite el Informe 075-2016-NOR-ST-ETI NCPP/PJ, elaborado por el Componente Normativo de la Secretaría Técnica del referido Equipo Técnico, que contiene el análisis respecto a la problemática de las notificaciones judiciales.

CONSIDERANDO:

Primero. Que en el marco de las funciones del Consejo Ejecutivo y de sus órganos de línea, el Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal advirtió que el alto índice de audiencias frustradas, tenía como fuente principal que las notificaciones realizadas por las áreas de comunicaciones de los módulos penales, incluidas las tramitadas vía exhorto, incurrían en errores al consignar diversos datos; además, que no eran tramitadas con la debida diligencia y oportunidad por los Jueces de Paz, pues estos últimos carecen de recursos para poder diligenciar las mismas. En ese contexto, uno de los principales factores de frustración de audiencias es la imposibilidad o demora para trasmitir las comunicaciones a los domicilios de los sujetos procesales que se encuentran en zonas rurales y/o alejadas y/o de difícil acceso; pues en atención a la variada geografía del país, muchos Distritos Judiciales cuentan con zonas alto andinas y con selva agreste, además de áreas urbanas con serios problemas catastrales.

Segundo. Que como premisa fundamental, el inciso 14 del artículo 139° de la Constitución Política precisa que nadie puede ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso; además, que debe ser informado inmediatamente y por escrito de las causas de su detención. En este sentido, el derecho de defensa garantiza que los justiciables (sujetos procesales), tengan protección de sus derechos y obligaciones, cualquiera sea su naturaleza (civil, penal, laboral, etc.), y no se presente un estado de indefensión. El contenido esencial del derecho de defensa queda afectado cuando, dentro de un proceso judicial, cualquiera de las partes resulta impedida por actos concretos de los órganos jurisdiccionales, de ejercer la defensa de sus derechos a través de medios que resulten suficientes y eficaces. Dentro de los actos realizados en un proceso, uno de los más importantes y determinantes para no vulnerar dicho derecho de defensa es la notificación, sin este presupuesto también se vulneraría el debido proceso, por cuanto la falta de notificación o notificación defectuosa afecta de modo real y concreto el derecho de defensa, el cual está protegido constitucionalmente.

Tercero. Que el ordenamiento jurídico nacional ha previsto diferentes formas de emplazamiento a los sujetos intervinientes en un proceso, siendo la más usual la notificación por cédula, cuya finalidad es dar a conocer los actos procesales contenidos en una resolución emitida por el órgano jurisdiccional; sin embargo, para cumplir con esta comunicación escritural se debe lidiar con graves inconvenientes cuando se trata de lugares alejados, de difícil acceso y/o de identificación, a lo que se aúna que el personal administrativo encargado de diligenciarlo no es suficiente; así como carece de los medios logísticos y presupuestarios, para trasladarse a dichos lugares; incluso si se tramita vía exhorto, el funcionario comisionado también presenta los mismos problemas, a los que se suma la extemporánea devolución de los exhortos diligenciados.

Cuarto. Que la norma procesal penal establece que la notificación del acto procesal se puede realizar por cédula, comisión o exhorto, radiodifusión, edictos, lectura, correo electrónico y, también, por cualquier otro medio idóneo que ponga en conocimiento de las partes de manera indubitable y efectiva el acto procesal pertinente, lo cual deberá estar objetivamente plasmado en un documento...

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