RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 338-2017-IN, PODER EJECUTIVO, INTERIOR - Modifican la R.M. Nº 130-2017-IN, que delegó facultades y atribuciones a diversos funcionarios del Ministerio-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 338-2017-IN
Emisor | INTERIOR |
Fecha de la disposición | 8 de Mayo de 2017 |
Lima, 8 de mayo de 2017
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se definen las funciones generales y la estructura orgánica de los Ministerios, precisando en el último párrafo de su artículo 25, que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice;
Que, de acuerdo con el artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, concordado con el artículo 7 de su Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2017-IN, el Ministro del Interior es la más alta autoridad política del Sector y es el Titular del Pliego Presupuestario, siendo responsable de su conducción;
Que, con Resolución Ministerial N° 130-2017-IN, de fecha 08 de marzo de 2017, se resolvió delegar facultades al Secretario General, al Director General de Administración y Finanzas, al Director de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, al Director General de la Oficina General de Infraestructura y al Procurador Público del Ministerio del Interior;
Que, con la finalidad de otorgar celeridad a la gestión administrativa del Pliego Presupuestal 007: Ministerio del Interior para el cumplimiento de los objetivos del Sector Interior, resulta conveniente modificar la delegación de determinadas facultades asignadas al Titular del Pliego;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y en el Decreto Supremo N° 004-2017-IN, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Delegación de facultades al Secretario General
Delegar en el Secretario General las siguientes facultades y atribuciones correspondientes en:
1.2 En materia de administrativa:
a) Aprobar las modificaciones del Plan Estratégico Institucional.
b) Aprobar las modificatorias del Plan Operativo Institucional.
c) Suscribir contratos de auditoría financiera así como sus adendas.
d) Suscribir, modificar y/o resolver convenios de cooperación, así como sus respectivas adendas.
1.3 En materia de contrataciones del Estado en las Unidades Ejecutoras no policiales:
a) Aprobar las contrataciones directas en los supuestos previstos en los literales e), g), j), k), l) y m) del artículo 27 de la Ley de Contrataciones del Estado.
b) Resolver los recursos de apelación interpuestos en procedimientos de selección cuyo valor estimado o valor referencial sea igual o menor a sesenta y cinco (65) UIT, en el marco de lo dispuesto por la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada con Ley N° 30225 y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 350-2015-EF.
c) Suscribir convenios para la realización de Compras Corporativas y para Encargar a otra Entidad Pública las actuaciones preparatorias y/o los procedimientos de selección, así como aprobar el expediente de contratación y las bases en calidad de entidad encargante.
d) Aprobar las bases de los procedimientos de selección de los concursos públicos y de licitaciones públicas.
e) Aprobar la cancelación total o parcial de los procedimientos de selección de los concursos públicos y licitaciones públicas, por causal debidamente motivada, conforme lo establece la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.
f) Aprobar las prestaciones de adicionales de obras de los contratos derivados de los procedimientos de selección convocados con la modificatoria de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado.
1.4 En materia de recursos humanos:
e) Aprobar, modificar o dejar sin efecto, la conformación de las Comisiones Negociadoras del Pliego de Reclamos y Mesas de Diálogo del Ministerio del Interior, con facultades expresas para participar en la negociación y conciliación, practicar todos los actos procesales propios de éstas, suscribir cualquier acuerdo e inclusive participar en todos aquellos actos relativos a la etapa de arbitraje, en caso se derive este del procedimiento de negociación colectiva; lo que excluye el ejercicio de...
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