RESOLUCION, Nº 026-2017-OS/GRT, ORGANISMOS REGULADORES, ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA - Aprueban los Costos Estándares Unitarios de las Distribuidoras Eléctricas para la implementación y operatividad del FISE, y su fórmula de actualización-RESOLUCION-Nº 026-2017-OS/GRT

EmisorORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Fecha de la disposición 6 de Mayo de 2017

Aprueban los Costos Estándares Unitarios de las Distribuidoras Eléctricas para la implementación y operatividad del FISE, y su fórmula de actualización

RESOLUCIÓN DE GERENCIA

DE REGULACIÓN DE TARIFAS

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN Nº 026-2017-OS/GRT

Lima, 3 de mayo de 2017

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 29852 creó el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos (SISE) y el Fondo de Inclusión Social Energético (FISE), estableciendo en su Artículo 3º un esquema de compensación social y servicio universal para los sectores más vulnerables de la población, que comprende, entre otros, una compensación para promover el acceso al GLP de dicha población, mediante un descuento en la compra mensual de un balón de GLP de hasta 10 kg;

Que, las empresas Distribuidoras Eléctricas, de conformidad con los Artículos 7.3 y 7.6 de la Ley Nº 29852, así como el Artículo 16.2 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2012-EM, participan en la implementación del mecanismo de descuento; para tal fin, se dispone que Osinergmin establezca los costos administrativos y operativos en que incurran estas empresas para el cumplimiento de las funciones asignadas en dichas normas, debiendo estos costos ser reconocidos con cargo al FISE y reembolsados por el Administrador;

Que, mediante Resolución Osinergmin Nº 187-2014-OS/CD se aprobó la norma “Procedimiento para el reconocimiento de costos administrativos y operativos del FISE de las Empresas de Distribución Eléctrica en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas” (en adelante “Norma Costos FISE”) y en cuyo Artículo 14.1 se dispone que los Costos Estándares Unitarios considerarán las diferentes condiciones que las empresas desarrollan en sus actividades relacionadas con el Programa FISE y se estructurarán como costos eficientes que se reconocerán para cada una de dichas actividades;

Que, si bien la aprobación de Costos Estándares Unitarios se prevé en la referida norma para una...

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