DECRETO SUPREMO, Nº 120-2017-EF, PODER EJECUTIVO, ECONOMIA Y FINANZAS - Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor de los Pliegos Gobierno Regional del departamento de Piura y Gobierno Regional del departamento de La Libertad-DECRETO SUPREMO-Nº 120-2017-EF
Emisor | ECONOMIA Y FINANZAS |
Fecha de la disposición | 30 de Abril de 2017 |
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se aprueba, entre otros, el presupuesto del pliego 011: Ministerio de Salud;
Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, señala que el Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud a nivel nacional, tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de la política nacional de salud y es la máxima autoridad en materia de salud; siendo su finalidad la promoción de la salud, la prevención de enfermedades, la recuperación de la salud y la rehabilitación en salud de la población;
Que, con Decreto de Urgencia N° 002-2017, se aprueban medidas para la atención inmediata de actividades de emergencias ante la ocurrencia de lluvias y peligros asociados, que se hayan producido hasta el 30 de abril de 2017, en zonas declaradas en estado de emergencia; siendo este plazo modificado en virtud de lo dispuesto en el numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto de Urgencia N° 004-2017, el cual establece que el mismo será hasta que el órgano competente determine la culminación de la referida ocurrencia, en el presente año fiscal;
Que, el artículo 1 del Decreto de Urgencia N° 002-2017 dispone que para efectos de la citada norma, se entiende por actividades de emergencia a intervenciones cortas y temporales orientadas a brindar apoyo, protección y asistencia a la población afectada por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados; precisando que dichas actividades de emergencia no incluyen capacitación, asistencia técnica, seguimiento, adquisición de vehículos, maquinarias y equipos, remuneraciones o retribuciones salvo, en este último caso cuando se trate de servicios de terceros vinculadas directamente con la atención de la población frente a desastres; señalándose que el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, define los alcances de la tipología de actividades de emergencia antes mencionada;
Que, asimismo, a través del numeral 2.2 del artículo 2 del mencionado Decreto de Urgencia, se autoriza a las entidades del Gobierno Nacional a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, entre dichas entidades, y de estas a favor de universidades públicas, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, para el financiamiento de las actividades de emergencias ante la ocurrencia de lluvias y peligros asociados; precisando que dichas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y...
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