DECRETO SUPREMO, Nº 120-2017-EF, PODER EJECUTIVO, ECONOMIA Y FINANZAS - Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor de los Pliegos Gobierno Regional del departamento de Piura y Gobierno Regional del departamento de La Libertad-DECRETO SUPREMO-Nº 120-2017-EF

EmisorECONOMIA Y FINANZAS
Fecha de la disposición30 de Abril de 2017

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se aprueba, entre otros, el presupuesto del pliego 011: Ministerio de Salud;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, señala que el Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud a nivel nacional, tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de la política nacional de salud y es la máxima autoridad en materia de salud; siendo su finalidad la promoción de la salud, la prevención de enfermedades, la recuperación de la salud y la rehabilitación en salud de la población;

Que, con Decreto de Urgencia N° 002-2017, se aprueban medidas para la atención inmediata de actividades de emergencias ante la ocurrencia de lluvias y peligros asociados, que se hayan producido hasta el 30 de abril de 2017, en zonas declaradas en estado de emergencia; siendo este plazo modificado en virtud de lo dispuesto en el numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto de Urgencia N° 004-2017, el cual establece que el mismo será hasta que el órgano competente determine la culminación de la referida ocurrencia, en el presente año fiscal;

Que, el artículo 1 del Decreto de Urgencia N° 002-2017 dispone que para efectos de la citada norma, se entiende por actividades de emergencia a intervenciones cortas y temporales orientadas a brindar apoyo, protección y asistencia a la población afectada por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados; precisando que dichas actividades de emergencia no incluyen capacitación, asistencia técnica, seguimiento, adquisición de vehículos, maquinarias y equipos, remuneraciones o retribuciones salvo, en este último caso cuando se trate de servicios de terceros vinculadas directamente con la atención de la población frente a desastres; señalándose que el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, define los alcances de la tipología de actividades de emergencia antes mencionada;

Que, asimismo, a través del numeral 2.2 del artículo 2 del mencionado Decreto de Urgencia, se autoriza a las entidades del Gobierno Nacional a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, entre dichas entidades, y de estas a favor de universidades públicas, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, para el financiamiento de las actividades de emergencias ante la ocurrencia de lluvias y peligros asociados; precisando que dichas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR