DECRETO SUPREMO, Nº 119-2017-EF, PODER EJECUTIVO, ECONOMIA Y FINANZAS - Establecen monto, criterios, condiciones y plazo de implementación para el otorgamiento de la Bonificación Especial a favor del Docente Investigador en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 30220, Ley Universitaria y autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor de diversas universidades públicas-DECRETO SUPREMO-Nº 119-2017-EF

EmisorECONOMIA Y FINANZAS
Fecha de la disposición30 de Abril de 2017

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, en adelante la Ley, ésta tiene por objeto normar la creación, funcionamiento, supervisión y cierre de las universidades. Promueve el mejoramiento continuo de la calidad educativa de las instituciones universitarias como entes fundamentales del desarrollo nacional, de la investigación y de la cultura; asimismo, establece los principios, fines y funciones que rigen el modelo institucional de la universidad. Finalmente, establece que el Ministerio de Educación es el ente rector de la política de aseguramiento de la calidad de la educación superior universitaria;

Que, el artículo 48 de la Ley, establece que la investigación constituye una función esencial y obligatoria de la universidad, que la fomenta y realiza, respondiendo a través de la producción de conocimiento y desarrollo de tecnologías a las necesidades de la sociedad, con especial énfasis en la realidad nacional. Los docentes, estudiantes y graduados participan en la actividad investigadora en su propia institución o en redes de investigación nacional o internacional, creadas por las instituciones universitarias públicas o privadas;

Que, el artículo 79 de la Ley, señala que los docentes universitarios tienen como funciones la investigación, el mejoramiento continuo y permanente de la enseñanza, la proyección social y la gestión universitaria, en los ámbitos que les corresponde;

Que, los artículos 80 y 85 de la Ley establecen que los docentes universitarios Ordinarios pueden ser principales, asociados y auxiliares; pudiendo tener los regímenes de dedicación a la universidad: i) A dedicación exclusiva, el docente tiene como única actividad remunerada la que presta a la universidad, ii) A tiempo completo, cuando su permanencia es de cuarenta (40) horas semanales, en el horario fijado por la universidad y iii) A tiempo parcial, cuando su permanencia es menos de cuarenta (40) horas semanales;

Que, el artículo 86 de la Ley, establece que el docente investigador es aquel que se dedica a la generación de conocimiento e innovación, a través de la investigación, designado en razón de su excelencia académica; siendo su carga lectiva de un (1) curso por año; asimismo, dispone que tiene una bonificación especial del cincuenta por ciento (50%) de sus haberes totales; sujeto al régimen especial que la universidad determine en cada caso;

Que, el literal c) del numeral 29.1 del artículo 29 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, autoriza al Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2017, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, para efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de las universidades públicas que se encuentren en proceso de constitución o hayan concluido con el proceso de adecuación del gobierno de la universidad pública al que se refiere el artículo 29 y la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley, respectivamente, para, entre otras finalidades, la implementación progresiva de lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley respecto de docentes ordinarios, de acuerdo a los montos, criterios y condiciones que se aprueben mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Educación, a propuesta de esta última. Para efectos de la implementación de lo dispuesto en el literal bajo comentario, el Ministerio de Educación coordinará con el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, a fin que emita opinión en el ámbito de su competencia;

Que, asimismo, el numeral 29.2, del artículo al que se hace referencia en el considerando precedente, dispone que las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional autorizadas por el artículo bajo comentario se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Educación, a solicitud de esta última, previa aprobación de las condiciones o disposiciones que para tal efecto dispone el Ministerio de Educación en el marco de lo establecido en la normatividad de la materia. Finalmente, señala que, entre otra, la modificación a que se refiere el literal c) del numeral 29.1 se aprueba durante el primer cuatrimestre del presente año fiscal;

Que, el artículo 9 del Texto Único Ordenado de la Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 032-2007-ED...

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