DECRETO SUPREMO, Nº 009-2017-VIVIENDA, PODER EJECUTIVO, VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO - Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1284, Decreto Legislativo que crea el Fondo de Inversión Agua Segura-DECRETO SUPREMO-Nº 009-2017-VIVIENDA

EmisorVIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO
Fecha de la disposición26 de Abril de 2017

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 5 del artículo 6 de la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que es competencia exclusiva de dicha entidad planificar, financiar y garantizar la provisión y prestación de servicios públicos en el ámbito de su competencia;

Que, el Decreto Legislativo N° 1284, Decreto Legislativo que crea el Fondo de Inversión Agua Segura - FIAS, tiene como finalidad financiar estudios, programas, proyectos y/o actividades orientados a cerrar brechas de cobertura de agua, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales a nivel nacional, contribuyendo a la eficiencia económica y operativa de los prestadores de los servicios de saneamiento y a la sostenibilidad de los servicios de agua y saneamiento;

Que, conforme a lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1284, resulta necesario dictar las normas reglamentarias que permitan la aplicación de dicha normativa;

De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Decreto Legislativo N° 1284, Decreto Legislativo que crea el Fondo de Inversión Agua Segura - FIAS;

DECRETA:

Artículo 1 Aprobación del Reglamento

Aprobar el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1284, Decreto Legislativo que crea el Fondo de Inversión Agua Segura - FIAS, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2 Publicación

Disponer la publicación del presente Decreto Supremo y del Reglamento que se aprueba en el artículo precedente, en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Artículo 3 Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de abril del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD

Presidente de la República

Edmer Trujillo Mori

Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

Artículo 1 Objeto

La presente norma tiene por objeto establecer las disposiciones reglamentarias para el funcionamiento del Fondo de Inversión Agua Segura - FIAS, dependiente del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS, creado por el Decreto Legislativo N° 1284. El FIAS depende funcionalmente del Viceministerio de Construcción y Saneamiento del MVCS.

Artículo 2 Ámbito de aplicación

El Reglamento es de aplicación para el MVCS, los Programas del Sector Saneamiento, los Gobiernos Locales, y los prestadores de los servicios de saneamiento.

Artículo 3 Definiciones

Para fines de este Reglamento, cuando se utilicen los términos indicados a continuación se entenderá del modo siguiente:

  1. Acciones preferentes: Son las acciones con derecho a voz pero no a voto, que emite la Empresa prestadora a favor del MVCS, como resultado del financiamiento que le otorga el FIAS, bajo la modalidad de aporte de capital. Generan una rentabilidad fija a ser acordada entre el FIAS y la Empresa prestadora.

  2. Acciones ordinarias: Son las acciones con derecho a voz y voto que emite la Empresa prestadora a favor del MVCS, como resultado del financiamiento que le otorga el FIAS, bajo la modalidad de aporte de capital.

  3. Actividades: Se refiere a las inversiones de optimización, ampliación marginal, reposición y rehabilitación de activos fijos, en concordancia con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, y su Reglamento.

  4. Base de capital: Se encuentra constituida por los activos fijos totales del prestador, conformado por infraestructura más equipamiento. Se estima sobre la base de la información presentada por el prestador (o el solicitante si es un Gobierno Local) o de sus estados financieros auditados. La información de la base de capital es revisada y evaluada por el Comité de Financiamiento.

  5. Beneficiario: Los prestadores de los servicios de saneamiento determinados en el artículo 15 de la Ley Marco.

  6. EBITDA: Es el indicador financiero que mide el beneficio antes de descontar los intereses, impuestos, depreciaciones y amortizaciones.

  7. Empresa(s) prestadora(s): Se refiere a las empresas prestadoras de los servicios de saneamiento.

  8. Evaluación privada: Es el proceso de determinación, análisis, clasificación y comparación sistemático de los beneficios y los costos vinculados al flujo de caja que genera un proyecto, desde la perspectiva del inversionista. El contenido de la evaluación privada es aprobado por el Consejo Directivo, a propuesta de la Secretaría Técnica.

  9. Ley: Se refiere al Decreto Legislativo N° 1284, Decreto Legislativo que crea el Fondo de Inversión Agua Segura - FIAS.

  10. Ley Marco: Se refiere al Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento.

  11. Plan de Trabajo Anual: El cual contiene los objetivos y metas que permiten evaluar el cumplimiento de las funciones del Comité de Vigilancia y Supervisión, en el marco de las estrategias del FIAS, los lineamientos del Consejo Directivo y su contrato, de ser el caso.

  12. Solicitante: Son los Gobiernos Locales y las Empresas prestadoras.

Artículo 4 Destino de los recursos del FIAS

Los recursos del FIAS se destinan a las operaciones y actividades siguientes:

  1. Financiar la ampliación y mejoramiento de los servicios de saneamiento a fin de lograr la sostenibilidad de los mismos.

  2. Financiar la elaboración de estudios de pre-inversión, expediente técnico y ejecución de proyectos de inversión, así como las inversiones de optimización, ampliación marginal, reposición, y/o rehabilitación total o parcial de activos fijos de los prestadores de servicios de saneamiento, según corresponda.

  3. Constituirse como fiador, garante o mejorador crediticio de los financiamientos otorgados a los prestadores por las entidades del sistema financiero, por los fondos de inversión que éstas han constituido, por los fondos de inversión conformados en el marco de la Ley de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, aprobada por Decreto Legislativo N° 862, y por las entidades financieras de la cooperación internacional que prestan a nivel corporativo, en el marco de lo dispuesto por el inciso 3 del artículo 2 de la Ley.

  4. Otros que se determine por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Artículo 5 Designación y perfil de representantes ante el Consejo Directivo

5.1 El Consejo Directivo es la máxima autoridad del FIAS. La designación de sus miembros es efectuada por un periodo de tres (3) años, pudiendo ser ratificados por un periodo adicional.

5.2 Los representantes del MVCS y del Ministerio de Economía y Finanzas - MEF son designados mediante resolución del Titular de la Entidad Pública. El representante del sector privado es designado mediante resolución del Titular del MVCS, a propuesta del Titular del MEF.

5.3 Las personas designadas deben contar con experiencia profesional no menor de diez (10) años en el financiamiento de inversiones de infraestructura y/o en la gestión de fondos de inversión y/o en la estructuración de operaciones de financiamiento y/o en la implementación de políticas y/o programas sectoriales a nivel nacional. Asimismo, deben tener experiencia en cargos directivos, públicos o privados, no menor a tres (3) años, y contar como mínimo con estudios de maestría culminados en los temas referidos.

Artículo 6 Vacancia y remoción de los miembros del Consejo Directivo

6.1 El cargo de miembro de Consejo Directivo vaca por:

  1. Fallecimiento.

  2. Incapacidad permanente.

  3. Renuncia aceptada.

  4. Impedimento legal sobreviniente a la designación.

  5. Remoción por falta grave.

  6. Inasistencia injustificada a tres sesiones consecutivas o a cinco sesiones, dentro del periodo de un año.

  7. Pérdida de la confianza de la autoridad que lo designó.

6.2 En caso de vacancia, el sector al que corresponda designa a un reemplazante para completar el periodo correspondiente.

6.3 La remoción se realiza siguiendo la misma formalidad para la designación de los miembros del Consejo Directivo.

Artículo...

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