DECRETO DE URGENCIA, Nº 008-2017, PODER EJECUTIVO, DECRETOS DE URGENCIA - Dictan medidas complementarias para la atención de emergencias generadas por el Fenómeno del Niño Costero y para la reactivación y fortalecimiento productivo de la micro y pequeña empresa-DECRETO DE URGENCIA-Nº 008-2017

EmisorDECRETOS DE URGENCIA
Fecha de la disposición22 de Abril de 2017

DECRETO DE URGENCIA

Nº 008-2017

Dictan medidas complementarias para la atención de emergencias generadas por el Fenómeno del Niño Costero y para la reactivación y fortalecimiento productivo de la micro y pequeña empresa

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 58 de la Constitución Política del Perú establece que el Estado actúa, entre otras, en las áreas de los servicios públicos e infraestructura; siendo responsabilidad del Estado garantizar la prestación efectiva de los servicios públicos dado su carácter prioritario para la satisfacción de las necesidades de la población y del interés público;

Que, el artículo 59 de la Constitución Política del Perú establece que el Estado estimula la creación de riqueza y garantiza la libertad de trabajo y la libertad de empresa, comercio e industria, en virtud de lo cual brinda oportunidades de superación a los sectores que sufren cualquier desigualdad; en tal sentido, promueve las pequeñas empresas en todas sus modalidades;

Que, mediante distintos Decretos Supremos se ha declarado el Estado de Emergencia en diversos distritos, provincias y departamentos del país, por desastre como consecuencia de las intensas lluvias y peligros asociados producidos por el fenómeno de El Niño Costero, las cuales han afectado la prestación de servicios públicos y generado un impacto negativo en la economía, con especial incidencia en las Micro y Pequeñas Empresas – MYPE;

Que, mediante Decretos de Urgencia Nº 002-2017, Nº 004-2017, Nº 005-2017, Nº 006-2017 y Nº 007-2017 se aprobaron medidas para la atención inmediata de emergencias ante la ocurrencia de lluvias y peligros asociados producidos por el fenómeno de El Niño Costero, así como medidas para la reactivación económica;

Que, por lo tanto resulta necesario dictar medidas extraordinarias y urgentes en materia económica y financiera complementarias a las ya dispuestas, para atender las emergencia y mitigar los efectos adversos en la economía ocasionados por el fenómeno de El Niño Costero, en temas vinculados a saneamiento, vivienda, infraestructura, transportes, comunicaciones y servicios educativos; y reactivación y fortalecimiento de las MYPE;

De conformidad con lo establecido en el inciso 19) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y

Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República

DECRETA:

Artículo 1 Objeto

La presente norma tiene como objeto dictar medidas extraordinarias y urgentes en materia económica y financiera de carácter excepcional y transitorio, complementarias a las medidas aprobadas mediante los Decretos de Urgencia Nº 002-2017, Nº 004-2017, Nº 005-2017, Nº 006-2017 y N° 007-2017, que permitan la atención de acciones ante la ocurrencia de lluvias y peligros asociados, producidas en zonas declaradas en Estado de Emergencia; así como facilitar e impulsar el financiamiento de las Micro y Pequeñas Empresas – MYPE que se encuentran en las zonas declaradas en Estado de Emergencia por el fenómeno de El Niño Costero y reactivar y fortalecer el desarrollo productivo de las MYPE.

Artículo 2 Autorización al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento

2.1 Autorízase al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a realizar las siguientes acciones en las zonas declaradas en Estado de Emergencia, como consecuencia de la ocurrencia de lluvias y peligros asociados por el fenómeno de El Niño Costero, a favor de los prestadores de servicios de saneamiento o del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento:

  1. Adquirir vehículos, maquinarias y equipos para restablecer los servicios de saneamiento y/o garantizar la continuidad de los mismos.

  2. Contratar mano de obra calificada y no calificada por locación de servicios, en caso la situación lo amerite, que permitan restablecer los servicios de saneamiento y/o garantizar la continuidad de los mismos.

  3. Financiar los gastos que los prestadores de servicios de saneamiento incurran para el transporte, operatividad, funcionamiento de sus equipos y maquinarias, incluyendo gastos de su respectivo personal derivados de acciones para la atención de los desastres. Esta disposición incluye la facultad para que los prestadores de servicios realicen las referidas acciones fuera de su ámbito de competencia.

2.2 Para efectos de lo establecido en el literal a) del inciso precedente, exceptúase al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento de la prohibición establecida en el inciso 10.5 del artículo 10 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017.

Artículo 3 Autorización de modificaciones presupuestales al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento

Autorízase al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, con cargo a su presupuesto institucional, destinado al financiamiento de las actividades de emergencias por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados, en zonas declaradas en estado de emergencia. Para tal efecto, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento queda exceptuado de lo establecido en los incisos 9.7, 9.8 y 9.9 del artículo 9 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para...

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