Sentencia nº 179-2017/SDC de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 28 de Marzo de 2017

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2017
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente389-2015/CEB
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0179-2017/SDC-INDECOPI
EXPEDIENTE 0389-2015/CEB
M-SDC-02/1A
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PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS
DENUNCIANTE : ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRAL BREVE-T
ESTRELLA DEL SUR E.I.R.L.
DENUNCIADO : MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
MATERIAS : BARRERAS BUROCRÁTICAS
LEGALIDAD
RAZONABILIDAD
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN
GENERAL
SUMILLA: se REVOCA la Resolución 0236-2016/CEB-INDECOPI del 13 de mayo
de 2016, en el extremo que declaró barrera burocrática ilegal la exigencia de
presentar un expediente técnico de las características del circuito de manejo,
como requisito para operar una escuela de conductores, que está materializada
a la fecha en el artículo 54 y en el literal d), del numeral 55.4 del artículo 55 del
Decreto Supremo 007-2016-MTC, Reglamento Nacional del Sistema de emisión
de Licencias de Conducir, (modificado por el Decreto Supremo 026-2016-MTC),
así como en el artículo 2 de la Resolución Directoral 3634-2013-MTC/15,
modificado por la Resolución Directoral 430-2014-MTC/15; y, reformándola, se
declara INFUNDADA la denuncia en dicho extremo.
La razón es que dicha exigencia es legal toda vez que, además de haber sido
impuesta por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones conforme a sus
competencias y estar contenida en un decreto supremo, no resulta contraria al
artículo 36 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General,
debido que no se ha acreditado que dicha medida le haya sido impuesta el
administrado pese que no se encuentra contemplada en el Texto Único de
Procedimientos Administrativos de la referida entidad. Asimismo, dado que la
denunciante no ha aportado argumentos que califiquen como indicios sobre la
presunta carencia de razonabilidad de dicha barrera, no corresponde realizar
el referido análisis.
Por otra parte, se declara la SUSTRACCIÓN DE LA MATERIA en el extremo que
se cuestionó la presunta ilegalidad o carencia de razonabilidad de las
siguientes medidas:
La exigencia de presentar una carta fianza bancaria por el importe de US$
10,000.00 (Diez Mil y 00/100 Dólares Americanos) como condición para
operar una escuela de conductores, materializada en el numeral 43.6 del
artículo 43 del Decreto Supremo 040-2008-MTC, Reglamento Nacional de
Licencias de Conducir Vehículos Automotores y No Motorizados.
La exigencia de presentar la copia de la conformidad de obra del circuito
de manejo, como requisito para operar una escuela de conductores,
materializada en la Resolución Directoral 5487-2014-MTC/15 y el literal n)
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Decreto Supremo 040-2008-MTC, reemplazado por el literal d) del artículo
55 del Decreto Supremo 007-2016-MTC.
La razón es que por Decreto Supremo 007-2016-MTC, publicado en el diario
oficial “El Peruano” el 23 de junio de 2016, el Ministerio de Transportes y
Comunicaciones aprobó el Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de
Licencias de Conducir, derogando el reglamento aprobado por Decreto
Supremo 040-2008-MTC, así como todas las normas de menor jerarquía que se
opongan a su contenido, siendo que, a la fecha, no se contempla la exigencia
de presentar una carta fianza como condición para operar como escuela de
conductores.
De igual forma, si bien durante el presente procedimiento, el Ministerio de
Transportes y Comunicaciones recogió la exigencia de presentar una copia de
la conformidad de obra, a través de los Decretos Supremos 009-2015-MTC y
007-2016-MTC; posteriormente, por Decreto Supremo 026-2016-MTC, publicado
en el diario oficial “El Peruano” el 4 de enero de 2017, decidió no incluir dicha
exigencia en el Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de
Conducir.
Lima, 28 de marzo de 2017
I. ANTECEDENTES
1. El 27 de noviembre de 2015, complementado con escrito del 11 de enero de
2016, la Escuela de Conductores Integral Breve-T Estrella de Sur E.I.R.L.(en
adelante, la denunciante) denunció al Ministerio de Transportes y
Comunicaciones (en adelante, el Ministerio) ante la Comisión de Eliminación de
Barreras Burocráticas del Indecopi (en adelante, la Comisión) por la presunta
imposición de las siguientes barreras burocráticas presuntamente ilegales y/o
carentes de razonabilidad para operar como escuela de conductores
1
:
i) La exigencia de presentar una carta fianza bancaria por el importe de $ 10
000.00 (diez mil y 00/100 dólares americanos) como condición para operar
como escuela de conductores materializada en el numeral 43.6) del
artículo 43 del Decreto Supremo 040-2008-MTC, modificado por el
ii) La exigencia de presentar el expediente técnico de las características
especiales del circuito de manejo como requisito para obtener la
autorización como escuela de conductores establecida en el artículo 2 de
la Resolución Directoral 3634-2013-MTC/15 modificada por el artículo 1
1
Además, denunció la exigencia de construir un circuito de manejo que contenga las características especiales
materializada en el Anexo I de la Resolución Directoral 3634-2013-MTC/15, y sus modificatorias y el Decreto Supremo
040-2008-MTC modificado por el Decreto Supremo 009-2015-MTC.
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de la Resolución 430-2014-MTC/15.
iii) La exigencia de presentar una copia de la conformidad de obra establecida
en el artículo 2 de la Resolución Directoral 5487-2014-MTC/15 y en el
literal n) del artículo 51 del Decreto Supremo 040-2008-MTC.
2. La denunciante señaló lo siguiente:
(i) De acuerdo al literal g) del numeral 43.3 del artículo 43 del Decreto
Supremo 040-2008-MTC, las escuelas de conductores deben de contar
con un circuito propio o de terceros donde el postulante realizará las
prácticas de manejo, cuyas características especiales se establecieron en
la Resolución Directoral 3634-2013-MTC/15 y modificatorias.
(ii) El Decreto Supremo 009-2015-MTC, establece que para operar como
escuela de conductores deberán presentar copia legalizada de la
conformidad de obra emitida por la municipalidad competente.
(iii) Por Decreto Supremo 040-2008-MTC, se establece la obligación de
presentar una carta fianza, pese a que el objetivo de las escuelas de
conductores es brindar conocimientos teóricos y prácticos para obtener
una licencia de conducir y no realizar una actividad de riesgo.
(iv) La obligación de presentar un expediente técnico se estableció en el
Decreto Supremo 009-2015-MTC, siendo que aquel está diseñado para
carreteras de alto tránsito, vehículos de alto tonelaje y carga pesada, así
como para velocidades extremas. Así, no está justificada la construcción
de un circuito con las características previstas en las Resoluciones
Directorales, considerando que las prácticas de manejo no se realizan a
más de 10 km/h en un circuito de área libre.
(v) Previamente a operar como escuela de conductores debe obtenerse la
conformidad de obra, la cual se otorga una vez culminada la construcción
del circuito de manejo, por tanto, la medida impuesta conlleva una
inversión costosa (desde la elaboración del expediente, su aprobación,
construcción del circuito y la conformidad del mismo).
(vi) El Ministerio debe apoyar a las escuelas sensibilizando a los conductores,
dada la elevada inversión de los diseños y características impuestas,
siendo que dicha entidad en ninguna ciudad cuenta con un circuito con las
características exigidas, por el contrario, las evaluaciones se realizan en
calles y avenidas. Por ejemplo, en el sector de Patallani, (carretera
Juliaca-Puno) se efectúan en un terreno al aire libre sin cercado.

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