Sentencia nº 147-2017/SDC de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 16 de Marzo de 2017

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2017
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente132-2016/CEB
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0147-2017/SDC-INDECOPI
EXPEDIENTE 0132-2016/CEB
M-SDC-02/1A 1/19
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS
DENUNCIANTE : AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C.
DENUNCIADA : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA MOLINA
MATERIA : BARRERAS BUROCRÁTICAS
LEGALIDAD
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN
GENERAL
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 0450-2016/CEB-INDECOPI del 16 de
septiembre de 2016, en el extremo que la Comisión de Eliminación de Barreras
Burocráticas del Indecopi declaró barrera burocrática ilegal el
desconocimiento de la aprobación automática que operó respecto de la
solicitud del 11 de febrero de 2016 presentada por la denunciante para adecuar
su infraestructura de telecomunicaciones ubicada en Av. Melgarejo 535, La
Molina Lima, materializado en la Carta 096-2016-MDLM-GGAOP/SGOP.
La razón es que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 y la primera
disposición complementaria final del Reglamento de la Ley 29022, Ley de
Fortalecimiento de la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones
aprobado por Decreto Supremo 003-2015-MTC, con la sola presentación de la
solicitud de regularización del 11 de febrero de 2016 de América Móvil Perú
S.A.C. operó la aprobación automática de dicha solicitud.
Pese a ello, a través de la Carta 096-2016-MDLM-GGAOP/SGOP, notificada a la
denunciante el 15 de febrero de 2016, la Municipalidad Distrital de La Molina
declaró que la solicitud de la denunciante no procedía, cuando ya se había
configurado la aprobación automática antes mencionada, lo cual implica un
desconocimiento de la referida aprobación, en contravención a lo dispuesto
en el artículo 16 y la primera disposición complementaria final del Reglamento
de la Ley 29022, Ley de Fortalecimiento de la Expansión de Infraestructura en
Telecomunicaciones.
Lima, 16 de marzo de 2017.
I. ANTECEDENTES
1. El 31 de marzo de 2016, América Móvil Perú S.A.C. (en adelante, América
Móvil o la denunciante) denunció a la Municipalidad Distrital de La Molina (en
adelante, la Municipalidad) ante la Comisión de Eliminación de Barreras
Burocráticas del Indecopi (en adelante, la Comisión) por la presunta imposición
de una barrera burocrática ilegal y/o carente de razonabilidad
1
consistente en
1
publicado en el diario oficial “El Peruano” el 7 de diciembre de 2016, ha incorporado la nueva metodología de análisis
de barreras burocráticas, distinta de la establecida en el precedente de observancia obligatoria aprobado por la
Resolución 182-97-TDC y ha derogado el artículo 26BIS del Decreto Ley 25868, Ley de Organización y Funciones
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RESOLUCIÓN 0147-2017/SDC-INDECOPI
EXPEDIENTE 0132-2016/CEB
M-SDC-02/1A 2/19
el desconocimiento de la aprobación automática que habría operado respecto
de su solicitud de adecuación de infraestructura de telecomunicaciones
presentada el 11 de febrero de 2016, materializado en la Carta
096-2016-MDLM-GGAOP/SGOP del 12 de febrero de 2016.
2. Con relación a la barrera burocrática cuestionada, América Móvil señaló lo
siguiente:
(i) A fin de cumplir con sus obligaciones legales y contractuales con el
Estado Peruano, en el año 2007, identificó un inmueble sito en Av.
Melgarejo 535, La Molina Lima, que cumplía con las mejores
características técnicas y de ubicación para la instalación de una de sus
antenas (denominada Site Crédito con código LI_0146). No obstante, a
dicha fecha, no existía un marco normativo unificado que regulara los
requisitos y el procedimiento que debían seguir los operadores de
telecomunicaciones para solicitar la autorización para la instalación de
infraestructura de este tipo de servicios.
(ii) Posteriormente, el 29 de mayo de 2007, se publicó en el diario oficial “El
Peruano” la Ley 29022, Ley para la expansión de Infraestructura en
Telecomunicaciones (en adelante, la Ley 29022), la cual a través de su
Cuarta Disposición Complementaria y Final estableció un plazo de dos
(2) años contado a partir de su entrada en vigencia para que los
operadores de telecomunicaciones regularizaran la infraestructura
instalada con anterioridad a la vigencia de dicha ley.
(iii) Al vencimiento del plazo antes señalado
2
, el 29 de mayo de 2012, se
publicó en el diario oficial “El Peruano” la Ley 29868, Ley que restablece
la vigencia de la Ley 29022 (en adelante, la Ley 29868). El artículo 1.2
de la Ley 29868 otorgó un plazo de (4) cuatro años, a partir de su
publicación, para la adecuación de la infraestructura instalada, de
acuerdo a lo establecido en la Cuarta Disposición Transitoria y Final de
(iv) En atención a lo establecido en la norma antes señalada, el 11 de febrero
de 2016 acudió a la Municipalidad y presentó su solicitud de autorización
municipal en vía de regularización, cumpliendo con los requisitos del
Reglamento de la Ley 29022. En dicho acto, el funcionario de la
del Indecopi y el artículo 2 de la Ley 28996, Ley de Eliminación de Sobrecostos, Trabas y Restricciones a la Inversión
Privada. Sin embargo, tales cambios normativos no resultan aplicables al presente caso, pues a través de la Primera
Disposición Complementaria Final y Transitoria del Decreto Legislativo 1256 se dispuso que los procedimientos a
cargo de la Comisión y la Sala que, a la fecha se encuentren en trámite, continuarán siendo tramitados bajo
las normas anteriores a la vigencia de esta ley, tales como el artículo 26BIS del Decreto Legislativo 25868 y el artículo
2 de la Ley 28996.
2
Adicionalmente, el 9 de noviembre de 2009, se publicó en el diario oficial “El Peruano” la Ley 29432, Ley que prorroga
los alcances de la Cuarta Disposición Transitoria y Final de la Ley 29022. Dicha norma prorrogó por dos (2) años, a
partir de su vencimiento, el plazo establecido en la Cuarta Disposición Transitoria y Final de la Ley 29022.

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