Sentencia nº 140-2017/SDC de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 13 de Marzo de 2017

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2017
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente90-2016/CEB
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 140-2017/SDC-INDECOPI
EXPEDIENTE 0090-2016/CEB
M-SDC-02/1A 1/20
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS
DENUNCIANTE : AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C.
DENUNCIADA : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA MOLINA
MATERIA : BARRERAS BUROCRÁTICAS
LEGALIDAD
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN
GENERAL
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 0322-2016/CEB-INDECOPI del 22 de
junio de 2016, en el extremo que la Comisión de Eliminación de Barreras
Burocráticas del Indecopi declaró barreras burocráticas ilegales los
desconocimientos de las aprobaciones automáticas que operaron respecto de
las solicitudes del 12 de noviembre de 2015 presentadas por la denunciante
para adecuar sus infraestructuras de telecomunicaciones ubicadas en Av. La
Fontana 1281, Mz. F, Lote 3, La Molina Lima y en Av. Los Cóndores, Lote
17, Mz. B, Urb. Valle de la Molina, La Molina Lima, materializados en las
Cartas 445-2015-MDLM-GGAOP/SGOP y 446-2015-MDLM-GGAOP/SGOP.
La razón es que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 y la primera
disposición complementaria final del Reglamento de la Ley 29022, Ley de
Fortalecimiento de la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones
aprobado por Decreto Supremo 003-2015-MTC, con la sola presentación de las
solicitudes de regularización del 12 de noviembre de 2015 de América Móvil
Perú S.A.C. operó las aprobaciones automáticas de dichas solicitudes.
Pese a ello, a través de las Cartas 445-2015-MDLM-GGAOP/SGOP y
446-2015-MDLM-GGAOP/SGOP, notificadas a la denuncia el 17 de noviembre
de 2015, la Municipalidad Distrital de La Molina declaró que las solicitudes de
la denunciante no procedían, cuando ya se había configurado las
aprobaciones automáticas antes mencionadas, lo cual implica un
desconocimiento de las referidas aprobaciones, en contravención a lo
dispuesto en el artículo 16 y la primera disposición complementaria final del
Reglamento de la Ley 29022, Ley de Fortalecimiento de la Expansión de
Infraestructura en Telecomunicaciones.
Lima, 13 de marzo de 2017.
I. ANTECEDENTES
Expediente 0090-2016/CEB
1. El 29 de febrero de 2016, América Móvil Perú S.A.C. (en adelante, América
Móvil) denunció a la Municipalidad Distrital de La Molina (en adelante, la
Municipalidad) ante la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 140-2017/SDC-INDECOPI
EXPEDIENTE 0090-2016/CEB
M-SDC-02/1A 2/20
Indecopi (en adelante, la Comisión) por la presunta imposición de una barrera
burocrática ilegal y/o carente de razonabilidad
1
consistente en el
desconocimiento de la aprobación automática que habría operado respecto de
su solicitud de adecuación de infraestructura de telecomunicaciones
presentada el 12 de noviembre de 2015, materializado en la Carta
445-2015-MDLM-GGAOP/SGOP del 17 de noviembre de 2015
2
.
2. Con relación a la barrera burocrática cuestionada, América Móvil señaló lo
siguiente:
(i) A fin de cumplir con sus obligaciones legales y contractuales con el
Estado Peruano, en el año 2013, identificó un inmueble sito en Av. La
Fontana 1281, Mz. F, Lote 3, La Molina Lima, que cumplía con las
mejores características técnicas y de ubicación para la instalación de una
de sus antenas (denominada Site Brasilia con código LI_0537).
(ii) Posteriormente, el 24 de septiembre de 2015, se publicó en el diario
oficial “El Peruano” el Decreto Legislativo 1217, que modifica la Ley
28774, Ley que crea el Registro Nacional de Terminales de Telefonía
Celular, establece prohibiciones y sanciona penalmente a quienes
alteren y comercialicen celulares de dudosa procedencia (en adelante, el
Decreto Legislativo 1217). La Tercera Disposición complementaria Final
del Decreto Legislativo 1217, autorizó a los operadores de
telecomunicaciones para la adecuación de la infraestructura instalada
antes del 19 de abril de 2015, conforme al procedimiento y los requisitos
establecidos en la Ley 29022, Ley de Fortalecimiento de la Expansión de
Infraestructura en Telecomunicaciones (en adelante, la Ley 29022) y su
reglamento.
(iii) En atención a lo establecido en la norma antes señalada, el 12 de
noviembre de 2015 acudió a la Municipalidad y presentó su solicitud de
autorización municipal en vía de regularización, cumpliendo con los
requisitos del Reglamento de la Ley 29022. En dicho acto, el funcionario
de la Municipalidad recibió el documento, anotó la fecha de su
1
publicado en el diario oficial “El Peruano” el 7 de diciembre de 2016, ha incorporado la nueva metodología de análisis
de barreras burocráticas, distinta de la establecida en el precedente de observancia obligatoria aprobado por la
Resolución 182-97-TDC y ha derogado el artículo 26BIS del Decreto Ley 25868, Ley de Organización y Funciones
del Indecopi y el artículo 2 de la Ley 28996, Ley de Eliminación de Sobrecostos, Trabas y Restricciones a la Inversión
Privada. Sin embargo, tales cambios normativos no resultan aplicables al presente caso, pues a través de la Primera
Disposición Complementaria Final y Transitoria del Decreto Legislativo 1256 se dispuso que los procedimientos a
cargo de la Comisión y la Sala que, a la fecha se encuentren en trámite, continuarán siendo tramitados bajo
las normas anteriores a la vigencia de esta ley, tales como el artículo 26BIS del Decreto Legislativo 25868 y el artículo
2 de la Ley 28996.
2
En su denuncia, América Móvil también solicitó que se declare barrera burocrática ilegal y carente de razonabilidad
el numeral 1 del artículo 7 de la Ordenanza 293-MDLM que prohíbe la instalación de una estación de telefonía base
celular (antena) en áreas de propiedad privada, señalándose que sólo se pueden instalar en áreas de uso público del
distrito de la Molina; no obstante, por Resolución 0157-2016/CEB-INDECOPI del 30 de marzo de 2016, la Comisión
separó este cuestionamiento en otro expediente.

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