Sentencia nº 133-2017/SDC de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 7 de Marzo de 2017

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2017
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente124-2017/SDC-QUEJA
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0133-2017/SDC-INDECOPI
EXPEDIENTE 0124-2017/SDC-QUEJA
M-SDC-13/1A 1/6
QUEJADA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS
QUEJOSO : MINISTERIO DE EDUCACIÓN
MATERIAS : QUEJA
IMPROCEDENTE
INFUNDADA
SUMILLA: se declara IMPROCEDENTE el reclamo en queja presentado el 19
de diciembre de 2016 por el Ministerio de Educación contra la Comisión de
Eliminación de Barreras Burocráticas en el marco del Expediente 166-
2016/CEB, en el extremo que alegó la existencia de vicios de tramitación
ocurridos antes de la emisión de la Resolución 491-2016/CEB-INDECOPI del 5
de octubre de 2016. Ello debido a que conforme a la Directiva 001-2009/TRI-
INDECOPI, una vez emitida la resolución final que agota la instancia, solo son
materia de queja aquellos defectos ocurridos con posterioridad a su emisión,
tales como la notificación defectuosa o la denegatoria de recursos, entre
otros.
Por otro lado, se declara INFUNDADO el reclamo en queja presentado por el
Ministerio de Educación contra la Comisión de Eliminación de Barreras
Burocráticas, en el extremo referido a un presunto vicio en la notificación de
la Resolución 491-2016/CEB-INDECOPI del 5 de octubre de 2016. La razón es
que, a diferencia de lo alegado por el Ministerio, de la revisión de los
actuados se aprecia que la Comisión sí cumplió con informar el usuario y la
contraseña de acceso a la Casilla Electrónica 30, asignada a la referida
entidad para recibir las notificaciones de los procedimientos seguidos ante la
primera instancia.
Lima, 7 de marzo de 2017
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 347-2016/STCEB-INDECOPI del 26 de mayo de 2016,
la Secretaría Técnica de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas
(en adelante, la Comisión) admitió a trámite la denuncia interpuesta por
Servicio Educativo Empresarial S.A.C. contra el Ministerio de Educación (en
adelante, el Ministerio) por la presunta imposición de diversas barreras
burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad. Asimismo, en dicho acto
requirió al Ministerio que señale una dirección de correo electrónico
institucional conforme a lo establecido en la Directiva 001-2016/DIR-COD-
INDECOPI
1
.
1
DIRECTIVA 001-2016/DIR-COD-INDECOPI.
VI . Procedimiento

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