Sentencia nº 114-2017/SDC de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 27 de Febrero de 2017

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2017
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente409-2015/CEB
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0114-2017/SDC-INDECOPI
EXPEDIENTE 0409-2015/CEB
M-SDC-02/1A 1/17
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS
DENUNCIANTE : ESTUDIO TORRES Y TORRES LARA & ABOGADOS
ASOCIADOS SOCIEDAD CIVIL DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA
DENUNCIADA : MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAROCHIRÍ
MATERIA : BARRERAS BUROCRÁTICAS
IMPROCEDENCIA
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN
GENERAL
SUMILLA: Se declara la NULIDAD de la Resolución 0032-2016/CEB-INDECOPI
del 28 de enero de 2016 que declaró improcedente la denuncia presentada por
Estudio Torres y Torres Lara & Abogados Asociados Sociedad Civil de
Responsabilidad Limitada contra la Municipalidad Provincial de Huarochirí.
La razón es que la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas omitió
pronunciarse sobre la solicitud de Audiencia de Informe Oral presentada por
la denunciante mediante su escrito de denuncia, vulnerando el artículo 3.4 y 6
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 217.2 de la Ley 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General, se declara IMPROCEDENTE la
denuncia presentada por Estudio Torres y Torres Lara & Abogados Asociados
Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada contra la Municipalidad Provincial
de Huarochirí, por la presunta imposición de una barrera burocrática ilegal
consistente en la atribución indebida de competencias para imponer foto
papeletas por infracciones a disposiciones de tránsito, establecida en la
Ordenanza Municipal 058-2011/CM-MPH, 015-2012-CM-MPH-M y 066-
2012/PMH-M.
La razón es que no se ha acreditado que la medida cuestionada en el presente
procedimiento constituya una barrera burocrática consistente en una
exigencia, requisito, prohibición o cobro cuya legalidad y/o carencia de
razonabilidad que pueda ser conocida en un procedimiento de eliminación de
barreras burocráticas de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 26BIS del
Decreto Ley 25868 y en el artículo 2 de la Ley 28996, Ley de Eliminación de
Sobrecostos, Trabas y Restricciones a la Inversión Privada.
Lima, 27 de febrero de 2017
I. ANTECEDENTES
1. El 11 de diciembre de 2015, el Estudio Torres y Torres Lara & Abogados
Asociados Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada (en adelante, la
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0114-2017/SDC-INDECOPI
EXPEDIENTE 0409-2015/CEB
M-SDC-02/1A 2/17
denunciante) denunció a la Municipalidad Provincial de Huarochirí (en
adelante, la Municipalidad) ante la Comisión de Eliminación de Barreras
Burocráticas (en adelante, la Comisión) por la imposición de una presunta
barrera burocrática ilegal y/o carente de razonabilidad consistente en la
atribución indebida de competencias para imponer foto papeletas por
infracciones a disposiciones de tránsito, establecida en las Ordenanzas
Municipales 058-2011/CM-MPH, 015-2012-CM-MPH-M y 066-2012/PMH-M.
2. Asimismo, solicitó que: (i) se ordene a la Municipalidad la devolución de
S/ 4,501.00 (cuatro mil quinientos y uno con 00/100), correspondientes al pago
de papeletas, a su criterio, indebidamente impuestas por dicha entidad; y (ii)
se le conceda el uso de la palabra en una audiencia de informe oral.
3. La denunciante señaló lo siguiente:
(i) La Municipalidad ha impuesto papeletas de tránsito a vehículos de su
propiedad por supuestas infracciones al Reglamento Nacional de
Tránsito, aprobado por Decreto Supremo 016-2009-MTC.
(ii) Las infracciones mencionadas han sido detectadas en la Carretera
Central (clasificada como Red Vial Nacional según el Clasificador de
Rutas aprobado mediante Decreto Supremo 012-2013-MTC), por lo que,
la Superintendencia de Tránsito Carga y Mercancía SUTRAN es la
única entidad con competencia exclusiva para supervisar, fiscalizar y
controlar el cumplimiento de las normas relacionadas con el tránsito en
el ámbito de la red vial nacional.
(iii) Pese a existir diversos oficios, informes técnicos e informes legales
emitidos por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Dirección
de Supervisión y Fiscalización de la SUTRAN que indican que la
Municipalidad no tiene facultades para imponer foto papeletas a los
administrados, la entidad denunciada se atribuye indebidamente la
competencia para imponerlas en la Carretera Central.
(iv) La atribución indebida que se cuestiona en el presente procedimiento
vulnera el Principio de Legalidad previsto en el numeral 1.1 del artículo
IV del Título Preliminar de la Ley 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General.
4. Mediante Carta 0694-2015/INDECOPI-CEB del 30 de diciembre de 2015 la
Comisión requirió a la denunciante precisar lo solicitado en su denuncia e
identificar cuál(es) es(son) la(s) exigencia(s), requisito(s), prohibición(es) y/o
cobro(s) que le impone la Municipalidad y que desea cuestionar, así como, los
actos o disposiciones en que se encontrarían contenidas, debiendo indicar los
motivos por los que considera que la(s) misma(s) es(son) ilegal(es) y/o

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