Sentencia nº 94-2017/SDC de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 16 de Febrero de 2017

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2017
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente212-2016/CEB
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 094-2017/SDC-INDECOPI
EXPEDIENTE 00212-2016/CEB
M-SDC-13/1A 1/12
RESOLUCIÓN DE TRÁMITE
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS
DENUNCIANTE : ENTEL PERÚ S.A.
DENUNCIADO : MINISTERIO DE TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
MATERIA : BARRERAS BUROCRÁTICAS
PROCESAL
MEDIDA CAUTELAR
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN
GENERAL
SUMILLA: se CONCEDE la medida cautelar solicitada por Entel Perú S.A. y,
en consecuencia, se dispone la inaplicación, al caso concreto de dicho
administrado, de la exigencia del pago del canon por el uso del espectro
radioeléctrico para servicio telefónico móvil, de acuerdo con la metodología
de cálculo establecida en el literal a) del inciso 2 del artículo 231 del Texto
Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones,
aprobado mediante Decreto Supremo 020-2007-MTC.
La razón es que, conforme al artículo 615 del Código Procesal Civil, la
existencia de un pronunciamiento de primera instancia favorable a Entel
Perú S.A. sustenta la verosimilitud del derecho invocado. Asimismo, se ha
verificado la existencia de peligro en la demora, debido a que en el presente
mes de febrero se devengará la obligación de pagar el referido canon, por el
periodo 2017, cuya legalidad y/o carencia de razonabilidad precisamente
resulta materia de controversia en este procedimiento, estando pendiente la
emisión de la resolución final en esta instancia.
Lima, 16 de febrero de 2017
I. ANTECEDENTES
1. El 31 de mayo de 2016, Entel Perú S.A. (en adelante, el denunciante)
denunció al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en lo sucesivo,
MTC) ante la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas (en
adelante, la Comisión), por la presunta imposición de una barrera burocrática
ilegal y/o carente de razonabilidad, consistente en la exigencia del pago del
canon por el uso del espectro radioeléctrico para servicio telefónico móvil, de
acuerdo con la metodología de cálculo contenida en el literal a) del inciso 2
del artículo 231 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley
de Telecomunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo 020-2007-
MTC (en adelante, el Reglamento).

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