Sentencia nº 82-2017/SDC de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 13 de Febrero de 2017

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2017
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente76-2016/CEB
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0082-2017/SDC-INDECOPI
EXPEDIENTE 0076-2016/CEB
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS
DENUNCIANTE : MIGUEL ÁNGEL CUEVA CELI
DENUNCIADA : MINISTERIO DE TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
MATERIAS : BARRERAS BUROCRÁTICAS
LEGALIDAD
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN
GENERAL
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 0333-2016/CEB-INDECOPI del 22 de
junio de 2016, en el extremo que declaró fundada la denuncia y barrera
burocrática ilegal la imposición de un límite máximo de tres (3) años de
antigüedad de los vehículos para acceder al servicio de transporte público de
mercancías, establecida en el artículo 25.2.1 del Decreto Supremo 017-2009-
MTC, Reglamento Nacional de Administración de Transporte.
La ilegalidad radica en que la prohibición cuestionada vulnera el artículo 5 de
la Ley 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, dado que el
Ministerio de Transportes y Comunicaciones no acreditó haber elaborado un
informe previo que justifique su imposición, pese a que constituye un cambio
en las reglas de juego en materia de transporte.
Lima, 13 de febrero de 2017
I. ANTECEDENTES
1. El 22 de febrero de 2016, el señor Miguel Ángel Cueva Celi (en adelante, el
denunciante) presentó una denuncia contra el Ministerio de Transportes y
Comunicaciones (en adelante, el Ministerio) ante la Comisión de Eliminación de
Barreras Burocráticas (en adelante, la Comisión) por la presunta barrera
burocrática ilegal y/o carente de razonabilidad, consistente en la imposición de
un límite máximo de tres (3) años de antigüedad de los vehículos para acceder
al servicio de transporte público de mercancías
1
, materializado en el artículo
1
DECRETO SUPREMO 017-2009-MTC. REGLAMENTO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE TRANSPORTE
Artículo 3. Definiciones
Para efectos de la aplicación de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, se entiende por:
(…)
3.68 Servicio de Transporte de Ámbito Nacional: Aquel que se realiza para trasladar personas entre ciudades o
centros poblados de provincias pertenecientes a regiones diferentes. Para lo cual el centro poblado no debe hallarse
dentro del área urbana del distrito al cual pertenecen y deberá tener como un mínimo de mil habitantes mayores de
edad domiciliados en el mismo y estar debidamente registrados en la RENIEC.
Asimismo, el servicio de transporte terrestre de mercancías es considerado como servicio de transporte terrestre de
ámbito nacional. Dicho servicio se podrá realizar en los ámbitos regional y provincial.
(…)
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0082-2017/SDC-INDECOPI
EXPEDIENTE 0076-2016/CEB
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25.2.1 del Decreto Supremo 017-2009-MTC, Reglamento Nacional de
Administración de Transporte (en adelante, RNAT)
2
.
2. El denunciante señaló lo siguiente:
(i) El límite de antigüedad es un requisito subjetivo e irracional, ya que
congruentemente no permite controlar la seguridad en el servicio de
transporte de mercancías, ni proteger el medio ambiente.
(ii) El Decreto Supremo 025-2008-MTC, Reglamento Nacional de Revisiones
Técnicas, ha establecido que la inspección técnica vehicular sea el
mecanismo idóneo para certificar sí un vehículo puede brindar un servicio
seguro y preservar el medio ambiente; por lo cual, la exigencia
cuestionada es inadecuada, irracional y discriminatoria al no permitir que
la revisión técnica vehicular sirva como criterio de exención al límite de
antigüedad de acceso.
(iii) Lo dispuesto en el artículo 25.2.1 del RNAT vulnera el artículo 5 de la Ley
27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre (en adelante, Ley
General de Transporte y Tránsito Terrestre), puesto que el Ministerio no
ha elaborado un informe previo que respalde su imposición, pese a que
se trata de una nueva exigencia, la misma que requiere una justificación
previa y debidamente sustentada.
(iv) La medida no defiende un interés público ni se ha dictado en beneficio de
la comunidad.
(v) La medida no es proporcional, ya que el Ministerio no ha evaluado que el
límite de antigüedad máximo permitido podría haberse eximido mediante
una “Habilitación Previa”, es decir, con una Inspección Técnica Vehicular.
Cabe señalar que tanto una persona natural c omo una jurídica pueden solicitar, y, por ende, ser titulares de una
autorización que los habilite a prestar el servicio de transporte, ello de acuerdo con lo señalado en el numeral 37.1 del
artículo 37 del RNAT, conforme se aprecia a continuación:
DECRETO SUPREMO 017-2009-MTC. REGLAMENTO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE TRANSPORTE
Artículo 37. Condiciones
Las condiciones legales básicas que se debe cumplir para acceder y para permanecer como titular de una autorización
para prestar servicio de transporte público o privado son las siguientes:
37.1 Ser persona natural capaz o persona jurídica de derecho privado inscrita en los Registros Públicos.
(...)
2
DECRETO SUPREMO 017-2009-MTC. REGLAMENTO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE TRANSPORTE
Artículo 25.- Antigüedad de los vehículos de transporte terrestre
(...)
25.2 La antigüedad máxima de acceso y permanencia de un vehículo al s ervicio de transporte público de mercancías
será la siguiente:
25.2.1 La antigüedad máxima de acceso al servicio para la unidad motriz será de tres (3) años, contados a partir del 1
de enero del año siguiente al de su f abricación. Los remolques y semirremolques no tienen antigüedad máxima de
ingreso (...).

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