RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 173-2017-PRODUCE, PODER EJECUTIVO, PRODUCE - Autorizan el inicio de la Primera Temporada de Pesca 2017 del recurso anchoveta y anchoveta blanca en área del dominio marítimo y dictan otras disposiciones-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 173-2017-PRODUCE

Fecha de disposición19 Abril 2017
Fecha de publicación20 Abril 2017
SecciónSección Única

Lima, 19 de abril de 2017

VISTOS: El Oficio N° 145-2017-IMARPE/CD del Instituto del Mar del Perú – IMARPE y el Informe N° 082-2017-PRODUCE/DGPARPA-DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que en consecuencia corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9 de la Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos;

Que, el Decreto Legislativo N° 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, establece el mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de los recursos de anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) destinada al consumo humano indirecto, con el fin de mejorar las condiciones para su modernización y eficiencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos; y, asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad;

Que, el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE, en su artículo 3 dispone que el Ministerio de la Producción en función de los informes científicos que emita el IMARPE en concordancia con la Ley General de Pesca, determinará el inicio y la conclusión de las Temporadas de Pesca así como el Límite Máximo Total de Captura Permisible (LMTCP) que corresponde a cada una de ellas, salvo circunstancias ambientales o biológicas; asimismo, en cada año calendario se determinarán dos (02) Temporadas de Pesca, cuya definición deberá ser publicada por el Ministerio con una anticipación mínima de tres (03) días hábiles; la determinación de las Temporadas de Pesca y del LMTCP se hará de manera independiente para la Zona Norte - Centro y la Zona Sur;

Que, el IMARPE mediante el Oficio N° 145-2017-IMARPE/CD remite el “Informe de Evaluación Hidroacústica de Recursos Pelágicos – Crucero 1703-04”, a través del cual se concluye, entre otros, que: i) “Las condiciones oceanográficas superficiales en general, mostraron un predominio de condiciones de aguas cálidas de 24° a 26° C al sur del Callao y de 24° a 27° C entre Punta Bermejo - Chimbote. Las ASS incursionaron en áreas muy próximas a la costa de Casma - Huarmey y Punta Caballas. Las zonas costeras al sur de Pisco se caracterizó por presentar anomalías negativas de la TSM con una extensión de hasta 10 mn, debido a los procesos de afloramientos y a la mayor descarga de los ríos”; ii) “La distribución de anchoveta fue muy costera y continua entre Salaverry – Morro Sama, registrando importantes áreas de alta abundancia”; iii) “La biomasa total de anchoveta fue estimada en 8.9 millones de toneladas. Para la región Norte-Centro fue de 7.78 millones t, y para la región sur 1.17 millones de t, con las más altas abundancias en las primeras 20 mn de distancia a la costa”; y, iv) “Los índices reproductivos de anchoveta en la región norte-centro muestran que el recurso mantuvo una baja actividad desovante”; por lo que recomienda: i) “Con fines de estimar una cuota de pesca, utilizar una tasa de explotación menor o igual a 0.35, que asegura la sostenibilidad de la pesquería, así como tratar de maximizar la biomasa desovante sobreviviente a inicios del invierno de 2017”; y, ii) “Considerar medidas necesarias de conservación de la fracción juvenil y de la...

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