Sentencia nº 659-2016/SDC de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 20 de Diciembre de 2016

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2016
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente24-2016/CEB
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0659-2016/SDC-INDECOPI
EXPEDIENTE 0024-2016/CEB
M-SDC-02/1A 1/30
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS
DENUNCIANTE : SOL PERÚ TOURS CARGO S.A.C.
DENUNCIADO : MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
MATERIAS : BARRERAS BUROCRÁTICAS
LEGALIDAD
SUSTRACCIÓN DE LA MATERIA
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN
GENERAL
SUMILLA: se declara la SUSTRACCIÓN DE LA MATERIA con relación a las
barreras burocráticas declaradas ilegales por la Comisión de Eliminación de
Barreras Burocráticas, mediante Resolución 0265-2016/CEB-INDECOPI del 20
de mayo de 2016, consistentes en:
(i) La exigencia de que las autorizaciones para prestar el servicio de
transportes en la red vial nacional se otorguen conforme a los informes
elaborados por el Observatorio de Tránsito Terrestre, establecida en la
Vigésima Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto
Supremo 017-2009-MTC, Reglamento Nacional de Administración de
Transporte. Ello debido a que, mediante Decreto Supremo 015-2016-MTC,
publicado en el diario oficial “El Peruano” el 28 de julio de 2016, el
Ministerio de Transportes y Comunicaciones derogó el segundo párrafo
de la Vigésima Primera Disposición Complementaria Transitoria del
Decreto Supremo 017-2009-MTC, eliminando la exigencia en cuestión del
ordenamiento jurídico.
(ii) La exigencia de presentar un Estudio de Factibilidad para prestar el
servicio de transporte público regular de personas en el ámbito nacional
con origen y/o destino en la provincia de Lima y/o en la provincia del
Callao, materializada en el artículo 39 del Decreto Supremo 017-2009-MTC,
Reglamento Nacional de Administración de Transporte. Ello obedece a
que, mediante Decreto Supremo 004-2016-MTC, publicado en el diario
oficial “El Peruano” el 15 de junio de 2016, el Ministerio de Transportes y
Comunicaciones derogó el artículo 39 del Decreto Supremo 017-2009-
MTC, eliminando la exigencia en cuestión del ordenamiento jurídico.
Por consiguiente, carece de objeto emitir un pronunciamiento sobre tales
extremos.
De otro lado, se CONFIRMA la Resolución 0265-2016/CEB-INDECOPI del 20 de
mayo de 2016, en el extremo que declaró barrera burocrática ilegal la exigencia
de contar con un patrimonio neto mínimo de mil (1000) Unidades Impositivas
Tributarias como requisito para prestar el servicio de transporte público regular
de personas en el ámbito nacional, establecida en el artículo 38.1.5.1 del
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0659-2016/SDC-INDECOPI
EXPEDIENTE 0024-2016/CEB
M-SDC-02/1A 2/30
Decreto Supremo 017-2009-MTC, Reglamento Nacional de Administración de
Transporte. Dicha exigencia vulnera el artículo 5 de la Ley 27181, Ley General
de Transporte y Tránsito Terrestre dado que el Ministerio de Transportes y
Comunicaciones no acreditó haber elaborado un informe previo que justifique
su imposición.
Asimismo, se CONFIRMA la Resolución 0265-2016/CEB-INDECOPI del 20 de
mayo de 2016, en el extremo que declaró barrera burocrática carente de
razonabilidad la exigencia de contar con terminales terrestres o estaciones de
ruta en cada uno de los extremos de la ruta y escalas comerciales, establecida
en los numerales 33.2 y 33.4 del artículo 33 del Reglamento Nacional de
Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo 017-2009-MTC,
respecto de las localidades de Yurimaguas y Juanjui; toda vez que el Ministerio
de Transportes y Comunicaciones no ha acreditado la existencia de un interés
público que justifique la medida adoptada, su proporcionalidad, ni que esta es
la opción menos gravosa.
Finalmente, se REVOCA la Resolución 0265-2016/CEB-INDECOPI del 20 de
mayo de 2016, en el extremo que declaró barrera burocrática carente de
razonabilidad la exigencia de contar con terminales terrestres o estaciones de
ruta en cada uno de los extremos de la ruta y escalas comerciales, establecida
en los numerales 33.2 y 33.4 del artículo 33 del Reglamento Nacional de
Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo 017-2009-MTC,
respecto de Saposoa y Tarapoto; y, reformándola, se declara INFUNDADA la
denuncia en este extremo.
La razón es que la denunciante alegó como indicio de la presunta carencia de
razonabilidad de esta medida, que Saposoa y Tarapoto no contaban con
terminales terrestres autorizados. Sin embargo, dicho argumento ha sido
desvirtuado en el procedimiento, por lo que, ante la ausencia de indicios
adicionales que permitan evaluar la presunta carencia de razonabilidad de la
exigencia cuestionada en estas ciudades, no corresponde realizar dicho
análisis.
Lima, 20 de diciembre de 2016
I. ANTECEDENTES
1. El 20 de enero de 2016, Empresa de Transporte Sol Perú Tours Cargo S.A.C.
(en adelante, la denunciante) denunció al Ministerio de Transportes y
Comunicaciones (en adelante, el Ministerio) ante la Comisión de Eliminación de
Barreras Burocráticas (en adelante, la Comisión) por la presunta imposición de
barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad para prestar el

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR