DECRETO SUPREMO, Nº 004-2016-MTC, PODER EJECUTIVO, TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - Decreto Supremo que deroga el artículo 39 del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC-DECRETO SUPREMO-Nº 004-2016-MTC
Emisor | TRANSPORTES Y COMUNICACIONES |
Fecha de la disposición | 15 de Junio de 2016 |
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece como objeto de la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre, la satisfacción de los intereses de los usuarios, el resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto;
Que, la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, dispone en su artículo 23, que los reglamentos nacionales necesarios para su implementación serán aprobados por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones y rigen en todo el territorio nacional de la República;
Que, el Reglamento Nacional de Administración de Transportes, aprobado por el Decreto Supremo N° 017-2009-MTC, es uno de los reglamentos nacionales derivados de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; que tiene por objeto regular la prestación del servicio de transporte público y privado de personas, mercancías y mixto en los ámbitos nacional, regional y provincial, estableciendo las condiciones de acceso y permanencia de carácter técnico, legal y operacional, que deben cumplir los operadores prestadores del servicio; los requisitos y formalidades para obtener una autorización o habilitación; y los procedimientos para la fiscalización del servicio de transporte en todos sus ámbitos, en procura de lograr la completa formalización del sector y brindar mayor seguridad a los usuarios del mismo, promoviendo que reciban un servicio de calidad;
Que, el artículo 39 del Reglamento Nacional de Administración de Transporte – RENAT, establece como condición legal específica adicional, para acceder y permanecer en el servicio de transporte público regular de personas de ámbito nacional con origen y/o destino a la provincia de Lima Metropolitana y a la Provincia Constitucional del Callao, la presentación de un estudio de factibilidad de mercado, financiero y de gestión, a fin de demostrar la viabilidad de la operación;
Que, dicha exigencia ha sido calificada en múltiples pronunciamientos de la Sala de Defensa de la Competencia del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Protección de la Propiedad Intelectual –...
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