Sentencia nº 636-2016/SDC de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 9 de Diciembre de 2016

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2016
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente1-2016/CEB-INDECOPI-LAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0636-2016/SDC-INDECOPI
EXPEDIENTE 001-2016/CEB-INDECOPI-LAM
M-SDC-2/1A 1/16
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE LAMBAYEQUE
DENUNCIADA : MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHICLAYO
1
DENUNCIANTE : ATC SITIOS DEL PERÚ SOCIEDAD COMERCIAL DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA
MATERIA : BARRERAS BUROCRÁTICAS
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN
GENERAL
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 0289-2016/INDECOPI-LAM del 23 de
mayo de 2016, en el extremo que declaró barrera burocrática ilegal las
siguientes medidas:
(i) la exigencia de presentar un memorial firmado por los vecinos de la zona
señalando que se encuentran de acuerdo con la construcción de la
infraestructura, materializada en la Carta 47-2015-MPCH/GIP del 30 de
abril de 2015. La ilegalidad radica en que dicha barrera no se encuentra
prevista en el Decreto Supremo 039-2007-MTC, que regula los requisitos
de la autorización para la instalación de infraestructura necesaria para la
prestación de servicios públicos de telecomunicaciones a nivel nacional.
(ii) la exigencia de presentar un documento en el que conste la autorización
de todos los propietarios del inmueble donde se va instalar la
infraestructura, materializada en la Carta 215-2014-MPCH/SGOPYC del 10
de diciembre de 2014. La razón es que, dicho requisito no ha sido
incorporado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA
de la Municipalidad Provincial de Chiclayo.
De otro lado, se REVOCA la Resolución 0289-2016/INDECOPI-LAM del 23 de
mayo de 2016, en el extremo que declaró barrera burocrática ilegal la exigencia
de presentar una copia literal de dominio de la propiedad de no mayor de un
(1) mes donde se verifique que la edificación está saneada; y, reformándola
se declara INFUNDADA la denuncia. La razón es que se ha verificado que la
citada exigencia se encuentra prevista en el TUPA de la Municipalidad
Provincial de Chiclayo, norma que no ha sido cuestionada en el presente caso.
Finalmente, se CONFIRMA la Resolución 0289-2016/INDECOPI-LAM del 23 de
mayo de 2016, en el extremo que encontró responsable a la Municipalidad
Provincial de Chiclayo por la infracción tipificada en el numeral 3) literal d) del
artículo 26 BIS del Decreto Ley 25868 y, en consecuencia, se CONFIRMA el
referido pronunciamiento en el extremo que sancionó a la Municipalidad
Provincial de Chiclayo con una multa ascendente a 11,7 UIT.
1
RUC: 20141784901
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0636-2016/SDC-INDECOPI
EXPEDIENTE 001-2016/CEB-INDECOPI-LAM
M-SDC-2/1A 2/16
SANCIÓN: 11,7 UIT
Lima, 9 de diciembre de 2016
I. ANTECEDENTES
1. El 29 de enero de 2016, ATC Sitios del Perú S.R.L. (en adelante, la
denunciante) denunció
2
a la Municipalidad Provincial de Chiclayo (en adelante,
la Municipalidad) ante la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de
Lambayeque (en adelante, la Comisión) -entre otros hechos
3
- por la presunta
imposición de una barrera burocrática ilegal y/o carente de razonabilidad
consistente en la exigencia de presentar:
(i) Un memorial firmado por los vecinos de la zona señalando que se
encuentran de acuerdo con la construcción de la infraestructura,
requerido en la Carta 215-2014-MPCH/SGOPYC del 10 de diciembre de
2014;
(ii) La copia literal de dominio de la propiedad no mayor de un mes donde la
edificación existente está saneada, requerido en la Carta 047-2015-
MPCH/GIP del 30 de abril de 2015; y,
(iii) Un documento en el que conste la autorización de todos los propietarios
del inmueble donde se va instalar la infraestructura, requerido en la Carta
047-2015-MPCH/GIP del 30 de abril de 2015.
2. La denunciante señaló lo siguiente:
(i) Es una empresa dedicada a administrar todo tipo de equipos de
telecomunicaciones o estructuras, así como instalaciones utilizadas en
conexión a dichos equipos, de conformidad con las leyes aplicables.
(ii) El 16 de octubre de 2014, presentó una solicitud de autorización para la
instalación de infraestructura necesaria para la prestación del servicio
público de telecomunicaciones (torre de telecomunicaciones) en un
inmueble de propiedad exclusiva, adjuntando todos los requisitos
exigidos en la Ley 29022 y su Reglamento DS 039-2007.
(iii) Mediante Carta 215-2014-MPCH/SGOPyC del 10 de diciembre de 2014,
la Municipalidad le exig presentar un memorial firmado por los vecinos
2
Complementado con escrito del 8 de febrero de 2016.
3
También fue materia de denuncia el desconocimiento de la licencia obtenida mediante procedimiento de aprobación
automática y sanción impuesta, materializada en Papeleta de Infracción Serie 011119C, Acta de Paralización de Obra
00077 del 9 de diciembre de 2014.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR