Sentencia nº 639-2016/SDC de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 12 de Diciembre de 2016

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2016
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente149-2015/CEB
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 639-2016/SDC-INDECOPI
EXPEDIENTE 0149-2015/CEB
M-SDC-02/1A 1/23
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS
DENUNCIANTE : TURISMO CAÑETE S.A.
DENUNCIADO : MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
MATERIAS : BARRERAS BUROCRÁTICAS
LEGALIDAD
SUSTRACCIÓN DE LA MATERIA
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN
GENERAL
SUMILLA: se declara la SUSTRACCIÓN DE LA MATERIA con relación a las
barreras burocráticas declaradas ilegales por la Comisión de Eliminación de
Barreras Burocráticas, mediante Resolución 0416-2015/CEB-INDECOPI del 25
de setiembre de 2015, consistentes en:
(i) La exigencia de que las autorizaciones para prestar el servicio de
transportes en la red vial nacional se otorguen conforme a los informes
elaborados por el Observatorio de Tránsito Terrestre, establecida en la
Vigésima Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto
Supremo 017-2009-MTC, Reglamento Nacional de Administración de
Transporte. Ello debido a que, mediante Decreto Supremo 015-2016-MTC,
publicado en el diario oficial “El Peruano” el 28 de julio de 2016, el
Ministerio de Transportes y Comunicaciones derogó el segundo párrafo
de la Vigésima Primera Disposición Complementaria Transitoria del
Decreto Supremo 017-2009-MTC, eliminando la exigencia en cuestión del
ordenamiento jurídico.
(ii) La exigencia de presentar un Estudio de Factibilidad para prestar el
servicio de transporte público regular de personas en el ámbito nacional
con origen y/o destino en la provincia de Lima y/o en la provincia del
Callao, materializada en el artículo 39 del Decreto Supremo 017-2009-MTC,
Reglamento Nacional de Administración de Transporte. Ello obedece a
que, mediante Decreto Supremo 004-2016-MTC, publicado en el diario
oficial “El Peruano” el 15 de junio de 2016, el Ministerio de Transportes y
Comunicaciones derogó el artículo 39 del Decreto Supremo 017-2009-
MTC, eliminando la exigencia en cuestión del ordenamiento jurídico.
Por consiguiente, carece de objeto emitir un pronunciamiento sobre tales
extremos.
De otro lado, se CONFIRMA la Resolución 0416-2015/CEB-INDECOPI del 25 de
setiembre de 2015, en el extremo que declaró barreras burocráticas ilegales las
siguientes medidas:
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 639-2016/SDC-INDECOPI
EXPEDIENTE 0149-2015/CEB
M-SDC-02/1A 2/23
(i) El mantenimiento de la suspensión del otorgamiento de
autorizaciones para prestar el servicio de transporte público regular
de personas en la red vial nacional, para la ruta Lima Huancalla y
viceversa, efectivizada en el Oficio 1086-2015-MTC/15. La razón es
que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones no ha acreditado
la existencia de una norma de rango legal o un mandato judicial que
lo faculte a abstenerse de ejercer sus funciones administrativas, de
acuerdo con los artículos 63, 64 y 106 de la Ley 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General.
(ii) El exigencia de presentar un informe emitido por una entidad
certificadora autorizada por el Ministerio de Transportes y
Comunicaciones, en formato aprobado por la Dirección General de
Transporte Terrestre, para obtener una autorización para prestar el
servicio público de transporte terrestre, establecido en los
numerales 3 y 4 del artículo 55 del Decreto Supremo 017-2009-MTC,
Reglamento Nacional de Administración de Transporte, así como en
el Procedimiento 21 del Texto Único de Procedimientos
Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. La
razón es que, para su implementación, se debe promulgar un
reglamento que regule dicha exigencia, el cual aún no ha sido
elaborado. Así, de acuerdo a la Tercera Disposición Complementaria
Final del Decreto Supremo 017-2009-MTC, no es exigible aquello que
requiera de una norma complementaria, en la medida que esta no se
encuentre vigente.
Lima, 12 de diciembre de 2016
I. ANTECEDENTES
1. El 15 de mayo de 2015, Turismo Cañete S.A. (en adelante, la denunciante)
denunció al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, el
Ministerio) ante la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas (en
adelante, la Comisión) por la presunta imposición de barreras burocráticas
ilegales y/o carentes de razonabilidad para prestar el servicio de transporte
público regular de personas en el ámbito nacional
1
, materializadas en las
siguientes medidas contenidas en el Decreto Supremo 017-2009-MTC,
1
DECRETO SUPREMO 017-2009-MTC. REGLAMENTO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE TRANSPORTE
Artículo 3.- Definiciones
Para efectos de la aplicación de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, se entiende por:
(…)
3.68 Servicio de Transporte de ámbito Nacional: Aquel que se realiza para trasladar personas entre ciudades o
centros poblados de provincias pertenecientes a regiones diferentes. Para lo cual el centro poblado no debe
hallarse dentro del área urbana del distrito al cual pertenecen y deberá tener como un mínimo de mil habitantes
mayores de edad domiciliados en el mismo y estar debidamente registrados en la RENIEC.
(…).

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