Sentencia nº 622-2016/SDC de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 1 de Diciembre de 2016

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2016
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente12-2015/CCD-INDECOPI-CUS
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0622-2016/SDC-INDECOPI
EXPEDIENTE 012-2015/CCD-INDECOPI-CUS
M-SDC-13/1A 1/20
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE CUSCO
DENUNCIANTE : ASOCIACIÓN ANDINA DE DEFENSA DE
CONSUMIDORES Y USUARIOS AADECC
DENUNCIADA : COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SANTO
DOMINGO DE GUZMÁN DEL CUSCO LTDA. 001-A-
VII
MATERIAS : PUBLICIDAD COMERCIAL
ACTOS DE ENGAÑO
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 0278-2016/INDECOPI-CUS del 3 de
mayo de 2016, en el extremo que declaró fundada la denuncia presentada por
Asociación Andina de Defensa de Consumidores y Usuarios AADECC contra
Cooperativa de Ahorro y Crédito Santo Domingo de Guzmán Limitada 001-A-
VII, por cometer actos de competencia desleal en la modalidad de engaño,
supuesto previsto en el artículo 8 del Decreto Legislativo 1044, Ley de
Represión de la Competencia Desleal
La infracción se cometió en la medida que la Cooperativa de Ahorro y Crédito
Santo Domingo de Guzmán Limitada 001-A-VII difundió en un anuncio
publicitario transmitido a través de un medio televisivo de cobertura regional,
el mensaje que su cooperativa se encontraba bajo la supervisión de la
Superintendencia de Banca, Seguros y AFP a través de la Federación de
Cooperativas de Ahorro y Crédito del Perú Fenacrep, alusión que haría
entender a los consumidores que la imputada cuenta con un nivel de confianza
equiparable al que tendrían las cooperativas autorizadas a captar dinero del
público y que cuentan con el respaldo del Fondo de Seguro de Depósito. Sin
embargo, la imputada, al no estar autorizada para captar ahorros del público,
es supervisada exclusivamente por la Federación de Cooperativas de Ahorro y
Crédito del Perú Fenacrep, conforme a lo señalado en la Ley 26702, Ley
General del Sistema Financiero y de Seguros y Orgánica de la
Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolución SBS 540-99, que aprueba
el Reglamento de Cooperativas de Ahorro y Crédito no autorizadas a operar
con recursos del público.
Asimismo, se CONFIRMA la Resolución 0278-2016/INDECOPI-CUS del 3 de
mayo de 2016, en el extremo que la Comisión de la Oficina Regional del
Indecopi de Cusco impuso a Cooperativa de Ahorro y Crédito Santo Domingo
de Guzmán Limitada 001-A-VII una multa ascendente a cuatro (4) Unidades
Impositivas Tributarias.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0032-2013/SDC-INDECOPI
EXPEDIENTE 012-2015/CCD-INDECOPI-CUS
2/20
La razón obedece a que, valorando el medio difundido (televisión regional) y la
duración de la difusión (por un período de veintitrés días con una frecuencia
de cinco avisos por día), se evidencia que la publicidad infractora tuvo un
alcance de difusión geográfico y temporal significativo, con un nivel de
recordación medio en los consumidores, consecuencia de lo cual califica como
una infracción leve con efectos en el mercado.
SANCIÓN: CUATRO (4) UIT
Lima, 1 de diciembre de 2016
I. ANTECEDENTES
1. El 17 de julio de 2015, Asociación Andina de Defensa de Consumidores y
Usuarios AADECC (en adelante, la Asociación Andina de Consumidores)
presentó una denuncia contra Cooperativa de Ahorro y Crédito Santo Domingo
de Guzmán Limitada 001-A-VII (en adelante, Cooperativa Santo Domingo), ante
la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Cusco (en adelante, la
Comisión) por la presunta comisión de actos de competencia desleal en la
modalidad de engaño, supuesto previsto en el artículo 8 del Decreto Legislativo
1044, Ley de Represión de la Competencia Desleal (en adelante, la Ley de
Represión de la Competencia Desleal). Ello, toda vez que Cooperativa Santo
Domingo difundió
1
una publicidad en un medio televisivo de cobertura regional,
en donde se señaló lo siguiente:
La Cooperativa de Ahorro y Crédito Santo Domingo de Guzmán es una
organización dedicada a prestar servicios económicos, financieros y sociales a
través del otorgamiento de créditos, programas de ahorro y otros servicios
colaterales, contribuyendo de esta manera en el desarrollo personal de los socios
cooperativistas y de la sociedad. Se encuentra supervisada por la
Superintendencia de Banca y Seguros a través de la Federación de Cooperativas
de Ahorro y Crédito del Perú Fenacrep. Cooperativa de Ahorro y Crédito Santo
Domingo de Guzmán.
2. La Asociación Andina de Consumidores fundamentó su denuncia de la
siguiente forma:
(i) El hecho que la Cooperativa Santo Domingo hubiera afirmado -en el
anuncio denunciado- que es supervisada por la Superintendencia de
Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones (en adelante,
la SBS) contraviene el principio de veracidad publicitaria, pues -a la fecha-
la única cooperativa que se encuentra bajo la supervisión de dicha entidad
es la Cooperativa de Ahorro y Crédito Luz y Fuerza Limitada.
(ii) El derecho con que cuenta la denunciada para determinar libremente el
1
La difusión de dicho anunció se realizó a través del Canal Tevesur del departamento de Cusco, que se transmite por la
frecuencia 9 de dicho departamento.

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