Sentencia nº 583-2016/SDC de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 14 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2016
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente16-2016/CEB
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0583-2016/SDC-INDECOPI
EXPEDIENTE 0016-2016/CEB
M-SDC-02/1A 1/17
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS
DENUNCIANTE : AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C.
DENUNCIADA : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA MOLINA
MATERIA : BARRERAS BUROCRÁTICAS
LEGALIDAD
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN
GENERAL
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 0214-2016/CEB-INDECOPI del 20 de
abril de 2016, en el extremo que declaró barrera burocrática ilegal el
desconocimiento de la aprobación automática que operó respecto de la
solicitud de América Móvil Perú S.A.C. para adecuar infraestructura de
telecomunicaciones del 12 de noviembre de 2015, materializado en la Carta
444-2015-MDLM-GGAOP/SGOP.
La razón es que conforme al artículo 16 y la primera disposición
complementaria final del reglamento de la Ley 29022 Ley de Fortalecimiento
de la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones aprobado por
Decreto Supremo 003-2015-MTC, con la sola presentación de la solicitud de
regularización del 12 de noviembre de 2015 de América Móvil Perú S.A.C.
operó la aprobación automática.
Pese a ello, a través de la Carta 444-2015-MDLM-GGAOP/SGOP, la
Municipalidad Distrital de La Molina declaró que la solicitud de la denunciante
no procede, cuando ya se había configurado la aprobación automática antes
mencionada, lo cual implica un desconocimiento de la referida aprobación, en
contravención al artículo 16 y la primera disposición complementaria final del
Reglamento de la Ley 29022 - Ley de Fortalecimiento de la Expansión de
Infraestructura en Telecomunicaciones.
Lima, 14 de noviembre de 2016
I. ANTECEDENTES
1. El 12 de enero de 2016, América Móvil Perú S.A.C. (en adelante, la
denunciante) denunció
1
a la Municipalidad Distrital de La Molina (en adelante,
la Municipalidad) ante la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas (en
adelante, la Comisión) por la presunta imposición de una barrera burocrática
ilegal y/o carente de razonabilidad consistente en el desconocimiento de la
aprobación automática que habría operado respecto de su solicitud de
adecuación de infraestructura de telecomunicaciones presentada el 12 de
1
Complementado con escrito del 8 de febrero de 2016.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0583-2016/SDC-INDECOPI
EXPEDIENTE 0016-2016/CEB
M-SDC-02/1A 2/17
noviembre de 2015, materializado en la Carta 444-2015-MDLM-
GGAOP/SGOP del 13 de noviembre de 2015
2
.
2. La denunciante señaló lo siguiente:
(i) En el 2006 identificó un inmueble que cumplía con las mejores
características técnicas y de ubicación para la instalación de la antena
denominada Site Las Orquídeas, identificada con código LI_0152,
ubicado en la Av. Raúl Ferrero 1531, 1533 y 1535, distrito de La Molina.
(ii) Debido a que no había un marco normativo específico y unificado para la
autorización de la instalación de la referida infraestructura, procedió a
iniciar trabajos de instalación de la Estación de Radiocomunicación
denominada Site Las Orquídeas, a fin de cumplir con sus obligaciones
legales y contractuales con el Estado Peruano.
(iii) Posteriormente, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones emitió el
Reglamento de la Ley 29022, mediante el cual se dispuso la
regularización de las infraestructuras de telecomunicaciones instaladas
con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 29868, el 29
de mayo de 2012.
(iv) En virtud de ello, el 12 de noviembre de 2015 acudió a la Municipalidad
y presentó su solicitud de autorización municipal en vía de regularización,
cumpliendo con los requisitos del Reglamento de la Ley 29022.
(v) En dicho acto, el funcionario de la Municipalidad recibió el documento,
anotó la fecha de presentación y registró la solicitud como expediente
13561-2-2015. Además, selló la solicitud con la siguiente anotación “No
conforme con la Ordenanza 293 se ingresó a solicitud del administrado.
(vi) Dado que el funcionario no precisó la omisión o error en el rubro
“observación” del Formato Único de Instalación de Infraestructura de
Telecomunicaciones (FUIIT), operó la aprobación automática de la
solicitud.
(vii) El 17 de noviembre de 2015, la Municipalidad le notificó la Carta 444-
2015-MDLM-GGAOP/SGOP indicándole que no procede su solicitud de
regularización, debido a que la infraestructura debía ser instalada en un
área de uso público, según lo establecido por la Ordenanza 1144
2
La denunciante también solicitó se declare barrera burocrática ilegal y carente de razonabilidad el numeral 1 del
artículo 7 de la Ordenanza 293-MDLM que prohíbe la instalación de una estación de telefonía base celular (antena)
en áreas de propiedad privada, señalándose que sólo se pueden instalar en áreas de uso público del distrito de la
Molina; no obstante, por Resolución 103-2016/CEB-INDECOPI del 4 de marzo de 2016, la Comisión separó este
cuestionamiento en otro expediente.

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