Sentencia nº 478-2016/SDC de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 19 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2016
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente325-2015/CEB
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0478-2016/SDC-INDECOPI
EXPEDIENTE 0325-2015/CEB
M-SDC-02/1A 1/8
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS
DENUNCIANTE : PROCEDIMIENTO INICIADO DE OFICIO
DENUNCIADO : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS
MATERIAS : BARRERAS BUROCRÁTICAS
SUSTRACCIÓN DE LA MATERIA
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN
GENERAL
SUMILLA: se declara la SUSTRACCIÓN DE LA MATERIA en el procedimiento
de oficio seguido contra la Municipalidad Distrital de Comas respecto de la
presunta imposición de una barrera burocrática ilegal y/o carente de
razonabilidad consistente en la exigencia de presentar como requisito el
“Número de Licencia de Edificación o exhibir la Conformidad o Finalización de
Obra o Declaratoria de Fábrica” para el procedimiento denominado
“Certificado de Numeración”, contenido en el Texto Único de Procedimientos
Administrativos de dicha entidad, aprobado mediante Ordenanza 442-MC,
publicado en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Comas.
La razón es que, a través del Decreto de Alcaldía 04-2016-A/MC, publicado en
el diario oficial “El Peruano” el 15 de marzo de 2016 y en el Portal Institucional
de dicha entidad, la Municipalidad Distrital de Comas modificó su Texto Único
de Procedimientos Administrativos y eliminó el requisito “Número de Licencia
de Edificación o exhibir la Conformidad o Finalización de Obra o Declaratoria
de Fábrica” para el procedimiento “Certificado de Numeración”. Por tanto,
dado que la presunta barrera burocrática ilegal y/o carente de razonabilidad
que dio origen al inicio del presente procedimiento ha sido eliminada del
ordenamiento jurídico, corresponde declarar la sustracción de la materia.
En consecuencia, dado que el supuesto de hecho necesario para que se
configure una infracción al artículo 26BIS del Decreto Ley 25868 consiste en
que exista una barrera burocrática declarada ilegal y toda vez que en este caso
se ha declarado la sustracción de la materia, se REVOCA la Resolución 0095-
2016/CEB-INDECOPI del 25 de febrero de 2016 y, reformándola, se declara
infundada la imputación de oficio realizada contra la Municipalidad Distrital de
Comas, por la infracción tipificada en el numeral 1 del literal d) del artículo
26BIS del Decreto Ley 25868. En consecuencia, se deja sin efecto la multa de
doce coma sesenta y nueve (12,69) Unidades Impositivas Tributarias impuesta
a dicha entidad.
Finalmente, se DEJA SIN EFECTO, el extremo de la Resolución 0095-2016/CEB-
INDECOPI del 25 de febrero de 2016 que dispuso que se actúe de acuerdo con
lo establecido en el artículo 48 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General, y se acuda a la Defensoría del Pueblo para que dicho

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