Sentencia nº 441-2016/SDC de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 25 de Agosto de 2016

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2016
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente61-2014/CEB
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0441-2016/SDC-INDECOPI
EXPEDIENTE 0061-2014/CEB-INDECOPI
M-SDC-02/1A 1/22
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS
DENUNCIANTE : ASOCIACIÓN DE GRIFOS RURALES DE MAZUKO,
HUEPETUHE, BOCA COLORADO, PUERTO CARLOS -
MADRE DE DIOS
1
.
DENUNCIADA : ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN
ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN
TERCERO
ADMINISTRADO : PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS - PCM
MATERIAS : BARRERAS BUROCRÁTICAS
LEGALIDAD
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN
GENERAL
SUMILLA: se CONFIRMA, modificando fundamentos, la Resolución 0330-
2014/CEB-INDECOPI del 15 de agosto de 2014, que declaró infundada la
denuncia interpuesta por la Asociación de Grifos Rurales de Mazuko,
Huepetuhe, Boca Colorado, Puerto Carlos - Madre de Dios contra el
Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería Osinergmin por
la imposición de una presunta barrera burocrática ilegal y/o carente de
razonabilidad consistente en la exigencia de que los responsables de las
unidades operativas tengan instaladas, bajo su cuenta y riesgo, los equipos
del sistema de medición automática de tanques y del sistema de video
vigilancia, materializada en el artículo 4 de la Resolución de Consejo Directivo
246-2013-OS-CD del 26 de noviembre de 2013.
La razón es que dicha medida ha sido emitida conforme a la competencia
otorgada al Osinergmin para fiscalizar la recepción y despacho de los
hidrocarburos en los establecimientos de venta al público de combustibles y
consumidores directos, en el marco de la interdicción de la minería ilegal en
la región de Madre de Dios, conforme a lo dispuesto en el artículo 11 del
Decreto Legislativo 1103, concordado con el artículo 14 del Decreto Supremo
016-2014-EM.
Asimismo, se advierte que la exigencia cuestionada ha sido emitida por el
Consejo Directivo, órgano encargado en el Osinergmin para ejercer su
función normativa, conforme a lo dispuesto en los artículos 22 del Decreto
Supremo 054-2001-PCM y 2 del Decreto Supremo 042-2005-PCM. En
consecuencia, se concluye que dicha medida es legal.
Por otro lado, de la revisión de los indicios presentados por la denunciante
hasta antes de admitir a trámite su denuncia, esta Sala aprecia que de
1
La relación de los miembros de dicha asociación figura en el Anexo 1 de la presente resolución.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0441-2016/SDC-INDECOPI
EXPEDIENTE 0061-2014/CEB-INDECOPI
M-SDC-02/1A 2/22
acuerdo con lo dispuesto en el precedente de observancia obligatoria
aprobado por Resolución 182-97-TDC, dichos argumentos no califican como
indicios razonables que permitan realizar el análisis de razonabilidad de la
medida cuestionada.
Lima, 25 de agosto de 2016
I. ANTECEDENTES
1. El 5 de marzo de 2014, la Asociación de Grifos Rurales de Mazuko,
Huepetuhe, Boca Colorado, Puerto Carlos - Madre de Dios (en adelante, la
denunciante), denunció al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y
Minería - Osinergmin (en adelante, Osinergmin) por la presunta imposición de
una barrera burocrática ilegal y/o carente de razonabilidad consistente en la
exigencia de que los responsables de las unidades operativas tengan
instaladas, bajo su cuenta y riesgo, los equipos del sistema de medición
automática de tanques y del sistema de video vigilancia, materializada en el
artículo 4 de la Resolución de Consejo Directivo 246-2013-OS-CD del 26 de
noviembre de 2013.
2. Al respecto, la denunciante señaló lo siguiente:
(i) Conforme a lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto Legislativo 1103, la
Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (en
adelante, Sunat) es la entidad competente para instalar equipos
técnicos y sistemas de video que permitan el ejercicio de labores de
fiscalización y control de los hidrocarburos en los establecimientos de
venta al público de combustibles.
(ii) Por tanto, existe una norma con rango de ley que establece que los
costos por la instalación de los sistemas de control electrónicos serán
asumidos por la Sunat con cargo a su propio presupuesto. En
consecuencia, resulta ilegal que, a través de una norma de rango
inferior dictada por una entidad que no se encuentra facultada para ello
(el Osinergmin), se trasladen los costos de instalación de tales equipos
a los administrados.
(iii) Sin perjuicio de ello, la medida cuestionada también es carente de
razonabilidad debido a su alto costo de implementación, el cual
distorsiona el balance de ingresos y gastos de las empresas que
comercializan hidrocarburos, poniendo en riesgo su permanencia en el
mercado, como se puede apreciar de los cuadros adjuntos
2
. Asimismo,
2
En dichos cuadros se observan los flujos de ingresos y gastos del grifo “KC” durante el período cor respondiente al
año 2012 (ver foja 4 del Expediente).

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