Sentencia nº 273-2016/SDC de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 24 de Mayo de 2016

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2016
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente203-2015/CEB
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0273-2016/SDC-INDECOPI
EXPEDIENTE 0203-2015/CEB-INDECOPI
M-SDC-02/1A 1/47
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS
DENUNCIANTE : PROCEDIMIENTO INICIADO DE OFICIO
DENUNCIADO : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO
MATERIA : BARRERAS BUROCRÁTICAS
LEGALIDAD
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN
GENERAL
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 0429-2015/CEB-INDECOPI del 12 de
octubre de 2015 en el extremo que declaró barreras burocráticas ilegales las
medidas indicadas en los Cuadros 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 del numeral 2 del
presente pronunciamiento, las cuales se encuentran contenidas en el Texto
Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de
Carabayllo aprobado por la Ordenanza 243-2011-A-MDC, publicado en su
Portal Institucional y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas.
La Sala sustenta su pronunciamiento en los siguientes fundamentos:
(i) Los requisitos indicados en los Cuadros 1, 2 y 3 exceden los requisitos
máximos previstos para la tramitación de los procedimientos de
edificación bajo las Modalidades A, B, C y D, por lo que contravienen el
artículo 25 de la Ley 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones
Urbanas y de Edificaciones, así como los artículos 47, 50, 51 y 52 del
Decreto Supremo 008-2013-VIVIENDA - Reglamento de Licencias de
Habilitación Urbana y Licencias de Edificación.
(ii) La presentación del comprobante de pago de inspección para el
procedimiento “Conformidad de obra y declaratoria de edificación con
variación Modalidad A, B, C y D” (Cuadro 4) contraviene el artículo 28
de la Ley 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de
Edificaciones y el artículo 64 del Decreto Supremo 008-2013-VIVIENDA
- Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de
Edificación, dado que dichas disposiciones exigen para la tramitación
del referido procedimiento presentar un comprobante de pago por
derechos de conformidad de obra.
(iii) La exigencia del requisito “Croquis de ubicación” en el procedimiento
“Certificado de parámetros urbanísticos y edificatorios” (Cuadro 5)
excede lo previsto en el artículo 5.2 del Decreto Supremo 008-2013-
VIVIENDA - Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y
Licencias de Edificación. Ello, toda vez que la norma bajo comentario
exige para la obtención de un Certificado de Parámetros Urbanísticos y
Edificatorios que los administrados indiquen los datos de ubicación del
predio y no presentar un croquis.
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RESOLUCIÓN 0273-2016/SDC-INDECOPI
EXPEDIENTE 0203-2015/CEB-INDECOPI
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(iv) Los requisitos indicados en el Cuadro 6 para el procedimiento
“Revalidación de Licencia de Edificación (...)” exceden lo previsto en el
Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, el cual
regula los requisitos y tramitación del referido procedimiento.
(v) La exigencia de una “(...) Copia de la Licencia Otorgada” para el
procedimiento “Prórroga de la licencia de edificación” (Cuadro 7) no se
encuentra establecida en el artículo 3 del Decreto Supremo 008-2013-
VIVIENDA - Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y
Licencias de Edificación. Asimismo, dicho requisito constituye un
documento emitido previamente por la entidad denunciada, por lo que
se encuentra prohibida de solicitarlo, de conformidad con el artículo
(vi) La calificación de evaluación previa con silencio administrativo positivo
para los procedimientos detallados en el Cuadro 8, contraviene el
artículo 10 de la Ley 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones
Urbanas y de Edificaciones, el cual dispone que los procedimientos de
licencia de edificación bajo la Modalidad A se encuentran sujetas el
régimen de aprobación automática.
Asimismo, se CONFIRMA la Resolución 0429-2015/CEB-INDECOPI del 12 de
octubre de 2015 en el extremo que impuso a la Municipalidad Distrital de
Carabayllo una multa ascendente a dieciséis coma cinco (16,5) Unidades
Impositivas Tributarias. Ello, toda vez que la entidad denunciada no ha
presentado argumentos que cuestionen la graduación de la sanción
impuesta.
SANCIÓN: DIECISÉIS COMA CINCO (16,5) UNIDADES IMPOSITIVAS
TRIBUTARIAS
Lima, 24 de mayo de 2016
I. ANTECEDENTES
1. Mediante Acta de Constatación del 1 de junio de 2015, la Secretaría Técnica
de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas (en adelante, la
Comisión) dejó constancia que la Municipalidad Distrital de Carabayllo (en lo
sucesivo, la Municipalidad) exige a los administrados, los requisitos, plazos y
la aplicación de los silencios administrativos consignados en su Texto Único
de Procedimientos Administrativos (en adelante, TUPA) aprobado por la
Ordenanza 243-2011-A-MDC, publicado en su Portal Institucional y en el
Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (en adelante, PSCE).
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M-SDC-02/1A 3/47
2. Por Resolución 0408-2015/STCEB-INDECOPI del 26 de junio de 2015, la
Secretaría Técnica de la Comisión inició un procedimiento de oficio contra la
Municipalidad por la presunta imposición de las siguientes barreras
burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad consignadas en el TUPA
aprobado por la Ordenanza 243-2011-A-MDC:
(i) La exigencia de los siguientes requisitos:
Cuadro 1
Denominación del Procedimiento
Requisito
Licencia de edificación - Modalidad A
La ampliación de una vivienda unifamiliar
cuya edificación original cuente con licencia
de construcción o declaratoria de fábrica
y/o edificación, y la sumatoria del área
construida de ambas no supere los 200 m2.
(…)
5. Presentar copia literal de la inscripción
de la declaratoria de edificación y/o fábrica
junto con los planos respectivos. (…) con
los planos correspondientes1.
(…)
La remodelación de una vivienda unifamiliar
sin modificación estructural, ni cambio de
uso, ni aumento de área construida.
Ampliaciones consideradas obras menores
según lo establecido en el Reglamento
Nacional de Edificaciones.
La demolición total de edificaciones
menores de 5 pisos de altura, siempre que
no requieran el uso de explosivos.
(…)
5. Copia literal de la inscripción de la
declaratoria de edificación y/o fábrica junto
con los planos respectivos. (…) los planos
correspondientes2.
6. En el supuesto de que la fábrica no se
encuentre inscrita, se deberá presentar la
Licencia y/o Conformidad o Finalización de
Obra, así como los planos de ubicación,
localización y de planta del levantamiento
de la edificación, sin perjuicio de las
sanciones que la Municipalidad considere.
(…)
La construcción de cercos de más de 20
metros de longitud, siempre que el
(…)
5. Copia literal de la inscripción de la
1
El requisito completo es: “5. Presentar copia literal de la inscripción de la declaratoria de edificación y/o fábrica junto
con los planos respectivos. De haber s ido emitidos por otra entidad, copia de la Licencia y/o Conformidad o
Finalización de Obra con los planos correspondientes.”
2
Ídem.

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