Sentencia nº 430-2015/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 4 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2015
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente92-2014/CEB
TRIBUNALDEDEFENSADELACOMPETENCIA
YDELAPROPIEDADINTELECTUAL
SalaEspecializadaenDefensadelaCompetencia
RESOLUCIÓN04302015/SDCINDECOPI
EXPEDIENTE00922014/CEB
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS
DENUNCIANTE : ADELAJACINTAGILPAREDES
DENUNCIADA : MUNICIPALIDADPROVINCIALDEHUARAL
MATERIAS : BARRERASBUROCRÁTICAS
ILEGALIDAD
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN
GENERAL
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 03752014/CEBINDECOPI del 11 de
setiembre de 2014 en el extremo en que la Comisión de Eliminación de
Barreras Burocráticas declaró barrera burocrática ilegal la restricción horaria
de funcionamiento establecida en el artículo 7 de la Ordenanza
0022014MPH y materializada en la Notificación Administrativa de
Infracciones 003186 del 21 de marzo de 2014, así como en el Acta de
Constatación 0192014JC2H del 22 de marzo de 2014, respecto al local
comercial de la señora Adela Jacinta Gil Paredes ubicado en Av. Chancay
501,Huaral.
La razón es que esta Sala ha podido corroborar que la Municipalidad
Provincial de Huaral desconoció el derecho de la señora Adela Jacinta Gil
Paredes de operar su local comercial (ubicado en la Av. Chancay 501,
Huaral) sin una restricción horaria de funcionamiento, conforme a lo
establecido en su licencia de funcionamiento otorgada el 14 de diciembre de
2012, sin haber seguido el procedimiento de revocación establecido en los
artículos 203 y 205 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo
General.
De otro lado, se REVOCA la Resolución 03752014/CEBINDECOPI del 11 de
setiembre de 2014 en el extremo en que la Comisión declaró barrera
burocrática carente de razonabilidad la restricción para el expendio de
bebidas alcohólicas materializada en el artículo 7 de la Ordenanza
0022014MPH; y REFORMÁNDOLA se declara IMPROCEDENTE la denuncia
enesteextremo.
La razón es que la señora Adela Jacinta Gil Paredes también cuestionó dicha
restricción en el Expediente 01342014/CEBINDECOPI seguido contra la
Municipalidad, el cual fue resuelto por la Sala a través de la Resolución
02432015/SDCINDECOPI del 27 de abril de 2015. Por tanto, las partes
deberánestarsealoresueltoendicharesolución.
Lima,4deagostode2015
MSDC02/1A1/17
TRIBUNALDEDEFENSADELACOMPETENCIA
YDELAPROPIEDADINTELECTUAL
SalaEspecializadaenDefensadelaCompetencia
RESOLUCIÓN04302015/SDCINDECOPI
EXPEDIENTE00922014/CEB
I. ANTECEDENTES
1. El 27 de marzo de 2014, la señora Adela Jacinta Gil Paredes (en adelante, la
denunciante) denunció a la Municipalidad Provincial de Huaral (en adelante,
la Municipalidad) ante la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas
(en adelante, la Comisión) por la presunta imposición de las siguientes
barrerasburocráticasilegalesy/ocarentesderazonabilidad:
(i) La restricción horaria de funcionamiento materializada en el artículo 7 de
la Ordenanza 0022014MPH , así como en la Notificación Administrativa
1
de Infracciones 003186 del 21 de marzo de 2014 y en el Acta de
Constatación 0192014JCZH del 22 de marzo de 2014, respecto a su
localcomercialubicadoenAv.Chancay501,Huaral;y,
(ii) la restricción horaria para el expendio de bebidas alcohólicas contenida
enelartículo7delaOrdenanza0022014MPH.
2. Ladenuncianteseñalólosiguiente :
2
(i) Es una persona con negocio que se dedica a la promoción de
espectáculos. En el mes de diciembre de 2012 alquiló y acondicionó un
inmuebleenlaciudaddeHuaralparadesarrollarelgirodediscoteca.
(ii) El 14 de diciembre de 2012, la Municipalidad le otorgó una licencia de
funcionamiento para realizar el giro comercial de “discoteca” en el local
ubicado en Av. Chancay 501, Huaral. Dicha licencia fue otorgada sin
restricción horaria de funcionamiento. En atención a ello, desde el inicio
de sus actividades recibió al público desde las 22:00 horas hasta las
6:00am.
(iii) El 28 de febrero de 2014, la Municipalidad aprobó la Ordenanza
0022014MPH, la cual fue publicada en el diario oficial “El Peruano” el
14 de marzo de 2014. Dicha ordenanza fue emitida por la Municipalidad
al amparo de la Ley 28681 que regula la comercialización consumo y
publicidad de bebidas alcohólicas. En dicha ordenanza se restringió no
sólo el horario para el expendio de bebidas alcohólicas sino también el
horario de funcionamiento de establecimientos que expenden dichas
bebidas.
1 Publicadaeneldiariooficial“ElPeruano”el14demarzode2014.
2 Adicionalmente,ladenunciantesolicitóelotorgamientodeunamedidacautelarasufavor,lacualfuedenegadapor
laComisiónmedianteResolución01792014/CEBINDECOPIdel16demayode2014.
MSDC02/1A2/17

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