Sentencia nº 430-2015/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 4 de Agosto de 2015
Fecha de Resolución | 4 de Agosto de 2015 |
Emisor | Sala Especializada en Defensa de la Competencia |
Expediente | 92-2014/CEB |
TRIBUNALDEDEFENSADELACOMPETENCIA
YDELAPROPIEDADINTELECTUAL
SalaEspecializadaenDefensadelaCompetencia
RESOLUCIÓN04302015/SDCINDECOPI
EXPEDIENTE00922014/CEB
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS
DENUNCIANTE : ADELAJACINTAGILPAREDES
DENUNCIADA : MUNICIPALIDADPROVINCIALDEHUARAL
MATERIAS : BARRERASBUROCRÁTICAS
ILEGALIDAD
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN
GENERAL
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 03752014/CEBINDECOPI del 11 de
setiembre de 2014 en el extremo en que la Comisión de Eliminación de
Barreras Burocráticas declaró barrera burocrática ilegal la restricción horaria
de funcionamiento establecida en el artículo 7 de la Ordenanza
0022014MPH y materializada en la Notificación Administrativa de
Infracciones 003186 del 21 de marzo de 2014, así como en el Acta de
Constatación 0192014JC2H del 22 de marzo de 2014, respecto al local
comercial de la señora Adela Jacinta Gil Paredes ubicado en Av. Chancay
501,Huaral.
La razón es que esta Sala ha podido corroborar que la Municipalidad
Provincial de Huaral desconoció el derecho de la señora Adela Jacinta Gil
Paredes de operar su local comercial (ubicado en la Av. Chancay 501,
Huaral) sin una restricción horaria de funcionamiento, conforme a lo
establecido en su licencia de funcionamiento otorgada el 14 de diciembre de
2012, sin haber seguido el procedimiento de revocación establecido en los
General.
De otro lado, se REVOCA la Resolución 03752014/CEBINDECOPI del 11 de
setiembre de 2014 en el extremo en que la Comisión declaró barrera
burocrática carente de razonabilidad la restricción para el expendio de
bebidas alcohólicas materializada en el artículo 7 de la Ordenanza
0022014MPH; y REFORMÁNDOLA se declara IMPROCEDENTE la denuncia
enesteextremo.
La razón es que la señora Adela Jacinta Gil Paredes también cuestionó dicha
restricción en el Expediente 01342014/CEBINDECOPI seguido contra la
Municipalidad, el cual fue resuelto por la Sala a través de la Resolución
02432015/SDCINDECOPI del 27 de abril de 2015. Por tanto, las partes
deberánestarsealoresueltoendicharesolución.
Lima,4deagostode2015
MSDC02/1A1/17
TRIBUNALDEDEFENSADELACOMPETENCIA
YDELAPROPIEDADINTELECTUAL
SalaEspecializadaenDefensadelaCompetencia
RESOLUCIÓN04302015/SDCINDECOPI
EXPEDIENTE00922014/CEB
I. ANTECEDENTES
1. El 27 de marzo de 2014, la señora Adela Jacinta Gil Paredes (en adelante, la
denunciante) denunció a la Municipalidad Provincial de Huaral (en adelante,
la Municipalidad) ante la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas
(en adelante, la Comisión) por la presunta imposición de las siguientes
barrerasburocráticasilegalesy/ocarentesderazonabilidad:
(i) La restricción horaria de funcionamiento materializada en el artículo 7 de
la Ordenanza 0022014MPH , así como en la Notificación Administrativa
1
de Infracciones 003186 del 21 de marzo de 2014 y en el Acta de
Constatación 0192014JCZH del 22 de marzo de 2014, respecto a su
localcomercialubicadoenAv.Chancay501,Huaral;y,
(ii) la restricción horaria para el expendio de bebidas alcohólicas contenida
enelartículo7delaOrdenanza0022014MPH.
2. Ladenuncianteseñalólosiguiente :
2
(i) Es una persona con negocio que se dedica a la promoción de
espectáculos. En el mes de diciembre de 2012 alquiló y acondicionó un
inmuebleenlaciudaddeHuaralparadesarrollarelgirodediscoteca.
(ii) El 14 de diciembre de 2012, la Municipalidad le otorgó una licencia de
funcionamiento para realizar el giro comercial de “discoteca” en el local
ubicado en Av. Chancay 501, Huaral. Dicha licencia fue otorgada sin
restricción horaria de funcionamiento. En atención a ello, desde el inicio
de sus actividades recibió al público desde las 22:00 horas hasta las
6:00am.
(iii) El 28 de febrero de 2014, la Municipalidad aprobó la Ordenanza
0022014MPH, la cual fue publicada en el diario oficial “El Peruano” el
14 de marzo de 2014. Dicha ordenanza fue emitida por la Municipalidad
publicidad de bebidas alcohólicas. En dicha ordenanza se restringió no
sólo el horario para el expendio de bebidas alcohólicas sino también el
horario de funcionamiento de establecimientos que expenden dichas
bebidas.
1 Publicadaeneldiariooficial“ElPeruano”el14demarzode2014.
2 Adicionalmente,ladenunciantesolicitóelotorgamientodeunamedidacautelarasufavor,lacualfuedenegadapor
laComisiónmedianteResolución01792014/CEBINDECOPIdel16demayode2014.
MSDC02/1A2/17
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