Sentencia nº 402-2015/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 20 de Julio de 2015

Fecha de Resolución20 de Julio de 2015
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente304-2014/CEB
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0402-2015/SDC-INDECOPI
EXPEDIENTE 304-2014/CEB
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS
DENUNCIANTE : PROCEDIMIENTO INICIADO DE OFICIO
DENUNCIADA : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO
MATERIAS : BARRERAS BUROCRÁTICAS
LEGALIDAD
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN
GENERAL
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 0605-2014/CEB-INDECOPI del 30 de
diciembre de 2014, en el extremo que la Comisión de Eliminación de Barreras
Burocráticas declaró que las siguientes medidas establecidas por la
Municipalidad Distrital de Barranco son barreras burocráticas ilegales:
(i) La imposición de una vigencia de tres (3) meses como máximo a las
autorizaciones para exhibir afiches o carteles, banderolas y
gigantografías de campañas y eventos temporales, establecida en el
procedimiento 120 del Texto Único de Procedimientos Administrativos-
TUPA de la referida entidad edil, aprobado por Ordenanza 389-MDB y
modificatoria, publicado en el Portal Institucional y en el Portal de
Servicios al Ciudadano y Empresas-PSCE.
(ii) La imposición de una vigencia máxima anual a las autorizaciones de
instalación de elementos para publicidad exterior, establecida en el
artículo 18 de la Ordenanza 142-MDB, modificada por Ordenanza 150-
MDB.
(iii) La exigencia de presentar una declaración jurada de permanencia del
elemento de publicidad exterior, cuya vigencia será anual, para renovar
las autorizaciones de instalación de elementos para publicidad exterior,
establecida en el artículo 19 de la Ordenanza 142-MDB, modificada por
Ordenanza 150-MDB.
(iv) La imposición de una vigencia no mayor a dos (2) semanas a las
autorizaciones para la colocación de banderolas adosadas a la fachada,
salvo para el caso de actividades culturales, recreativas, deportivas,
religiosas o benéficas de carácter eventual, establecida en el numeral 7
del artículo 36 de la Ordenanza 142-MDB, modificada por Ordenanza 150-
MDB.
(v) La imposición de una vigencia no mayor a dos (2) semanas a las
autorizaciones para la instalación de globos aerostáticos anclados,
establecida en el numeral 14 del artículo 36 de la Ordenanza 142-MDB,
modificada por Ordenanza 150-MDB.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0402-2015/SDC-INDECOPI
EXPEDIENTE 304-2014/CEB
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La razón es que la Municipalidad Distrital de Barranco no respetó lo dispuesto
en la Ordenanza 1094-MML de la Municipalidad Metropolitana de Lima, la cual
establece que el plazo de vigencia de los anuncios de eventos temporales
será fijado por el propio administrado y las demás autorizaciones tendrán
carácter indeterminado, siempre que no se modifiquen las condiciones
(características físicas del anuncio) en las que fueron emitidas. Ello, pese a
que la referida norma regula la colocación de publicidad exterior en la
provincia de Lima, cuyo cumplimiento es obligatorio dentro de su
circunscripción territorial, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 79 y 154
Lima, 20 de julio de 2015
I. ANTECEDENTES
1. Por Resolución 0485-2014/STCEB-INDECOPI del 21 de agosto de 2014, la
Secretaría Técnica de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas
(en adelante, la Secretaría Técnica) inició un procedimiento de oficio contra la
Municipalidad Distrital de Barranco (en adelante, la Municipalidad) por la
imposición de las siguientes presuntas barreras burocráticas ilegales y/o
carentes de razonabilidad:
(i) La imposición de una vigencia de tres (3) meses como máximo a las
autorizaciones para exhibir afiches o carteles, banderolas y
gigantografías, establecida en el procedimiento 120 del TUPA de la
Municipalidad, aprobado por Ordenanza 389-MDB (y modificatoria),
publicado en el Portal Institucional y en el Portal de Servicios al
Ciudadano y Empresas-PSCE.
(ii) La imposición de una vigencia máxima anual a las autorizaciones de
instalación de elementos para publicidad exterior, establecida en el
artículo 18 de la Ordenanza 142-MDB, modificada por Ordenanza 150-
MDB1.
(iii) La exigencia de presentar una declaración jurada de permanencia del
elemento de publicidad exterior, cuya vigencia será anual, para renovar
las autorizaciones de instalación de elementos para publicidad exterior,
establecida en el artículo 19 de la Ordenanza 142-MDB, modificada por
Ordenanza 150-MDB2.
1 ORDENANZA 142-MDB. REGLAMENTO PARA PUBLICIDAD EXTERIOR.
Artículo 18.- Vigencia de la autorización.
Las autorizaciones de instalación de elementos para publicidad exterior tendrán una vigencia máxima de un (1) año.
Puede ser menor de conformidad con las excepciones que esta norma contempla o a solicitud del interesado.
(Subrayado agregado)
2 ORDENANZA 142-MDB. REGLAMENTO PARA PUBLICIDAD EXTERIOR.

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