Sentencia nº 2235-2015/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 16 de Julio de 2015

Fecha de Resolución16 de Julio de 2015
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor
Expediente21-2014//INDECOPI-PIU
TRIBUN ALDED EFENSADELA COMPETENCIA
YDELA PROPIEDADIN TELECTUAL
  SalaEspecial izadaenPr otecciónalC onsumidor
RESOLUCIÓN22352015/SPCINDECOPI
EXPEDIENTE212014/INDECOPIPIU
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DEPIURA
PROCEDIMIENTO : DEOFICIO
DENUNCIADA : INDUSTRIASAGRÍCOLASS.R.L.
MATERIA : AVISODELLIBRODERECLAMACIONES
ACTIVIDAD :VENTA DE OTROS PRODUCTOS DE ALIMENTOS,
BEBIDASYTABACO
SUMILLA: Se revoca la resolución venida en grado que sancionó a Industrias
Agrícolas S.R.L. por infracción del artículo 151° del Código de Protección y
Defensa del Consumidor con una multa de 1,76 UIT, por no exhibir el aviso
que diera cuenta de la existencia del libro de reclamaciones, y reformándola
selesancionaconunamultade1UIT.
SANCIÓN:1UIT 
Lima,16juliode2015
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 7262014/INDECOPIPIU del 5 de noviembre de 2014,
la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Piura (en adelante, la
Comisión) halló responsable a Industrias Agrícolas S.R.L. (en adelante,
1
Industrias Agrícolas) por infracción del artículo 151° de la Ley 29517, Código
de Protección y Defensa del Consumidor ,al haberse acreditado que no
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contaba en su establecimiento comercial con el aviso que indicara la
existencia del libro de reclamaciones, sancionándola con una multa de
1,76UIT .
3
2. El 26 de noviembre de 2014, Industrias Agrícolas apeló la Resolución
7262014/INDECOPIPIU, cuestionando únicamente la multa impuesta en su
contra,enméritoalossiguientesfundamentos :
4
1 R UC: 20167232745, Domicilio: Av. Las Casuarinas Nro. 257 Urb. Santa Isabel  Piura; d e acuerdo con la  
informaciónobtenidaenhttp://ww w.sunat.gob.pe.
2 CódigodeProtecciónyDefensadelConsumidor,publicadoel02deoctubrede2010medianteLey29571.
3 En la diligencia de inspección del 20 de diciembre de 2013, realizada por laSecretar ía Técnicade la Comisión,
seconstatóqueladenunciadanohabíaimplementadoensuestablecimientoelavisodellibrodereclamaciones.
4 C abe señalar que mediante escrito del 19 de diciembre de 2013, la denunciada amplió sus alegatos de
apelación.
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