Sentencia nº 290-2015/SCO de Sala Especializada en Procedimientos Concursales, 18 de Junio de 2015
Fecha de Resolución | 18 de Junio de 2015 |
Emisor | Sala Especializada en Procedimientos Concursales |
Expediente | 000066-2005/CCO-INDECOPI (CUADERNILLO DE APELACIÓN) |
TRIBUNALDEDEFENSADELACOMPETENCIA
YDELAPROPIEDADINTELECTUAL
SalaEspecializadaenProcedimientosConcursales
RESOLUCIÓNN°02902015/SCOINDECOPI
EXPEDIENTENº662005/CCOINDECOPI
(Cuadernillodeapelación)
PROCEDENCIA : COMISIÓNDEPROCEDIMIENTOSCONCURSALES
SOLICITANTE : ASOCIACIÓN COMUNIDAD INDUSTRIAL CEPER
CONDUCTORESELÉCTRICOSPERUANOS
DEUDOR : CONDUCTORES ELÉCTRICOS PERUANOS
PERUANOSS.A.
MATERIA : CALIFICACIÓNDEPEDIDO
RECLAMOENQUEJA
SUMILLA: se CALIFICA el escrito presentado el 11 de junio de 2015 por la
Asociación Comunidad Industrial Ceper Conductores Eléctricos Peruanos
como un reclamo en queja, toda vez que en dicho escrito la recurrente
advierte supuestos defectos en el acto de notificación de la Resolución N°
10612009/SC1INDECOPI. En consecuencia, se dispone la remisión del
referido escrito, así como del expediente e informe correspondientes a la
Sala Especializada en Protección al Consumidor, de acuerdo con lo
establecidoenlaDirectivaN°0022014/TRIINDECOPI.
Lima,18dejuniode2015
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución N° 32802005/CCOINDECOPI del 04 de marzo de
2005, la Comisión de Procedimientos Concursales (en adelante, la
Comisión) declaró la situación de concurso de Conductores Eléctricos
Peruanos S.A. (en adelante, Ceper). Dicha situación fue difundida mediante
avisopublicadoeneldiariooficial“ElPeruano”el07demarzode2005.
2. En sesión del 01 de febrero de 2006, la junta de acreedores de Ceper (en
adelante, Junta de Acreedores) acordó la reestructuración patrimonial de
dicha empresa y designó a Conductores y Cables del Perú S.A.C. (en
adelante,ConductoresyCables)comosupresidente.
3. En sesiones del 27 de abril de 2006, 28 de abril del 2008 y 23 de junio del
mismo año (en adelante, las Sesiones), la Junta de Acreedores adoptó
diversos acuerdos vinculados con la reestructuración del patrimonio de la
deudoraconcursada.
4. Por escrito del 23 de octubre de 2008, el señor Javier Alex Farfán Baca (en
adelante, señor Farfán), representante de los créditos laborales, se opuso a
las decisiones adoptadas por la Junta de Acreedores en las Sesiones,
sosteniendo que los acuerdos adoptados perjudicaban los intereses de sus
representados. Asimismo, solicitó a la Comisión que no considere como
MSCO08/01
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